tag:blogger.com,1999:blog-43091438667543810962023-11-15T08:50:42.806-08:00Eco Socialforo de aportes y discución sobre Economía SocialVoces del cerro aisladohttp://www.blogger.com/profile/15654669357401544661noreply@blogger.comBlogger6125tag:blogger.com,1999:blog-4309143866754381096.post-20781989447744113072010-11-11T15:23:00.000-08:002010-11-11T15:23:04.949-08:00Sistemas Tributarios FiscalesCONCEPTO DE TRIBUTO<br />
<br />
Si bien no existe una teoría general de la tributación avalada universalmente por todos los autores, las doctrinas italiana y alemana han tratado de hacerlo satisfactoriamente.- <br />
<br />
Los que no están de acuerdo con esta afirmación consideran los distintos sistemas impositivos nacionales con las connotaciones político –económicas que se limitan en tiempo y espacio.-<br />
<br />
Los que convergen en la idea de una teoría general aíslan el sustrato jurídico común con conceptos generales sin tener en cuenta las aplicaciones prácticas ya que dejan su estudio a la ciencia de las finanzas y otras disciplinas.-<br />
<br />
El carácter publicístico del tributo aceptado actualmente, está concebido genéricamente como una prestación obligatoria, comúnmente en dinero, exigida por el Estado en virtud de su poder de imperio y que da lugar a relaciones jurídicas de derecho público .-<br />
<br />
Por su parte Blumenstein define: "Tributos son las prestaciones pecuniarias que el Estado, o un ente público autorizado al efecto por aquél, en virtud de su soberanía territorial; exige de sujetos económicos sometidos a la misma." <br />
<br />
Anteriormente las teorías privadistas concebían el impuesto como un derecho o carga real similar a la obligatio ob reb del derecho romano limitándolo al gravamen inmobiliario. - <br />
<br />
La doctrina contractual lo equiparaba a un contrato bilateral entre el Estado y los particulares donde el primero proporcionaría servicios públicos y los otros los medios pecuniarios para solventarlos, trasladando al campo jurídico la doctrina económica de la contraprestación o precio del seguro derivando en una interpretación de orden privado.-<br />
<br />
La doctrina publicista aparece en Alemania e Italia vinculadas con la teoría orgánica del Estado y en donde se explica el tributo como una obligación unilateral, impuesta coercitivamente por el Estado en virtud de su derecho de soberanía o del poder de imperio tal cual lo acepta la doctrina moderna del derecho financiero y la Corte Suprema de nuestro país.- <br />
<br />
Griziotti intenta conciliar las doctrinas contractualista y publicista admitiendo el elemento unilateral del tributo como consecuencia de la soberanía del Estado y lo complementa con la aquiescencia del contribuyente manifestada a través del cuerpo electoral. Esta condición, así como la capacidad contributiva -requisito para fundamentar el poder tributario del Estado- excede el campo jurídico y se centra sobre el de las finanzas que no admite la segregación y consideración independiente del aspecto jurídico integrado en el concepto jurídico de actividad financiera.-<br />
<br />
De acuerdo a esto la coerción que ejerce el Estado es elemento primordial del tributo ya que es creado sólo por su voluntad soberana, prescindiendo de la voluntad individual y motivo de distingo de los ingresos de tipo patrimonial.-<br />
<br />
La Corte Suprema de Justicia dice que "Los tributos son prestaciones obligatorias que constituyen manifestaciones de voluntad exclusiva del Estado desde que el contribuyente sólo tiene deberes y obligaciones...".<br />
<br />
No creemos acertada la opinión de la Corte ya que si bien el poder de imperio estatal y la amenaza coercitiva que practica para que las prestaciones tributarias sean cumplidas por los contribuyentes, estimamos que a ese derecho estatal corresponde un correlato en cuanto a la satisfacción, cuantificación y calidad de los rubros comprendidos en el tributo.-<br />
<br />
Estimamos inescindible el derecho al cobro y la obligación que corresponde a ese derecho estatal. -<br />
<br />
Así como el contribuyente debe satisfacer el derecho del Estado, también lo asiste el propio pues no sólo es sujeto de deberes y obligaciones en el ámbito tributario que pasivamente los cumple a antojo de aquél sino que puede y debe participar en el control de los ítems que se le imputan ya que a toda obligación corresponde un derecho y el contribuyente es titular de él.-<br />
<br />
También este cuerpo ha sostenido que: "Los impuestos no nacen de una relación contractual entre fisco y habitantes sino que es una vinculación de Derecho Público". "... No hay un acuerdo de voluntades ya que la imposición de impuestos y su fuerza compulsiva para el cobro son actos de gobierno y de potestad pública".<br />
<br />
Correlativamente ha dicho que "... la satisfacción de los impuestos es una obligación de justicia que impone la necesidad de contribuir al cumplimiento de los fines del Estado y la subsistencia de la República".<br />
<br />
Si bien el común de las prestaciones son en dinero no es forzoso que eso suceda. Actualmente en Rusia y Méjico contemplan la prestación en dinero o en especie y en la producción de oro se sigue pagando en especie.-<br />
<br />
También los hubo en nuestro país con fines de regulación económica (granos, yerba mate, vino) y también en Gran Bretaña donde el derogado impuesto sucesorio podía pagarse con tierras, muebles y objetos de arte al igual que el que lo siguió, a la transferencia de capital. Esta prestación pecuniaria es directa ya que ninguna de orden tributario podría revestir otra modalidad.-<br />
<br />
El tributo no tiene como elemento característico la finalidad exclusiva de proporcionar medios al Estado para satisfacer sus necesidades financieras y menos para cubrir las cargas públicas. Si bien es su fin principal, no es el inicio ya que en algunos impuestos se busca obtener objetivos extra fiscales como los derechos aduaneros, o de actividades nocivas para la comunidad (latifundio, usura).<br />
<br />
M. Queralt y L. Serrano señalan entre otras ciertas características jurídicas del tributo:<br />
<br />
Grava normalmente una determinada manifestación de capacidad económica.<br />
<br />
Constituye el más típico exponente de los ingresos públicos. <br />
<br />
Es un recurso generalmente de carácter monetario aunque en ocasiones puede consistir en la entrega de bienes no dinerarios.<br />
<br />
No constituye la acción de un ilícito.<br />
<br />
No tiene carácter confiscatorio.<br />
<br />
CLASIFICACION JURIDICA DE LOS TRIBUTOS<br />
<br />
Einaudi dice que "toda clasificación es arbitraria, y no es preciso exagerar su importancia atribuyéndole más de la que corresponde a un útil instrumento de estudio y aclaración". <br />
<br />
Las clasificaciones corrientes tienen su origen en la ciencia de las finanzas de la cual han derivado al ordenamiento jurídico ahondando en aspectos políticos, económicos o sociales antes que en los caracteres jurídicos. <br />
<br />
En el aspecto jurídico todas las contribuciones tienen su fundamento en el poder tributario del Estado con las diferencias que radican en el hecho determinante del tributo.<br />
<br />
No es fácil establecer la separación entre las diferentes categorías de tributos; principalmente cuando se trate de caracterizar la tasa ya que es dificultoso distinguirla del impuesto en algunos casos y de las contribuciones especiales en otros. <br />
<br />
Al respecto la Corte Suprema ha especificado " si bien tasas e impuestos son dos cosas distintas lo son como pueden serlo dos especies de un mismo género, que es el de las contribuciones o derechos fiscales".<br />
<br />
Actualmente, la diferenciación es tenida en cuenta sin referirse al propósito de obtener "ingresos" o a la cobertura de "gastos generales" del Estado o "cargas públicas" porque en el Estado moderno el impuesto puede tener finalidades preponderantes o exclusivamente de orden extra fiscal. <br />
<br />
Tampoco se alude a la capacidad contributiva como condición del impuesto.<br />
<br />
De acuerdo a estas consideraciones se puede concluir en que dentro de los tributos hay tres categorías: IMPUESTOS, TASAS, CONTRIBUCIONES ESPECIALES. <br />
<br />
IMPUESTOS: Son prestaciones en dinero o en especie, exigidas por el Estado en virtud del poder de imperio, a quienes se hallen en las situaciones consideradas por la ley como hechos imponibles.<br />
<br />
De esta definición surgen los siguientes caracteres distintivos:<br />
<br />
• Una obligación de dar dinero o cosa (prestación)<br />
<br />
• emanada del poder de imperio estatal, lo que supone su obligatoriedad y la compulsión para hacerse efectivo su cumplimiento <br />
<br />
• establecida por ley<br />
<br />
• aplicable a personas individuales o colectivas<br />
<br />
• que se encuentren en distintas situaciones previsibles como puede ser determinada capacidad económica, realización de ciertos actos, etc.<br />
<br />
Tradicionalmente los impuestos se dividen en directos e indirectos aunque no hay coincidencia en el criterio de atribución a cada categoría. <br />
<br />
Según la concepción más aceptada son directos los impuestos que afectan manifestaciones inmediatas o mediatas de capacidad contributiva; sin embargo hay quien considera (Giannini, Ingrosso) que esas nociones deben completarse con la enunciación de las formas concretas en que se exterioriza la capacidad contributiva, lo cual conduce a reconsiderar la noción del objeto del impuesto y a decir que en los directos coinciden el objeto y la fuente. <br />
<br />
Los impuestos directos se dividen a su vez en personales (subjetivos) y reales (objetivos) según tengan en cuenta la persona del contribuyente o la riqueza en sí misma sin atender a las circunstancias personales. <br />
<br />
Estas divisiones han perdido nitidez ya que en la tributación contemporánea se combinan de tal modo el factor personal y el factor objetivo que carecen de validez antiguas atribuciones.<br />
<br />
Por ejemplo el impuesto a la renta o a los réditos, típicamente personal ha evolucionado parcialmente en sentido objetivo (impuesto a las sociedades) y otros tradicionalmente reales como el inmobiliario han incorporado elementos de personalización (conjunto de riqueza).<br />
<br />
TASA: Esta categoría tributaria también deriva del poder de imperio del Estado, con estructura jurídica análoga al impuesto y del cual se diferencia únicamente por el presupuesto de hecho adoptado por la ley, que en este caso consiste en el desarrollo de una actividad estatal que atañe al obligado.<br />
<br />
Así, podemos definir a la tasa como la prestación pecuniaria exigida compulsivamente por el Estado y relacionada con la prestación efectiva o potencial de una actividad de interés público que afecta al obligado.<br />
<br />
Se destaca especialmente el carácter obligatorio de la tasa; no es una prestación "voluntaria" o "facultativa" ya que lleva siempre implícita la coerción y la compulsión hacia el responsable ya que desde el momento que el Estado organiza el servicio y lo pone a disposición del particular, éste no puede rehusar el pago aún cuando no haga uso de aquél, porque los servicios tienen en mira el interés general aunque puedan concernir especialmente a una persona determinada. <br />
<br />
Hay que tener en cuenta que todos los servicios estatales son de interés general. Por eso no puede decirse que el fundamento de la tasa consista en un servicio prestado a favor del obligado ni en la utilidad o beneficio que le reporte, porque no siempre hay una ventaja individual. <br />
<br />
Si bien no existe una diferencia sustancial entre el impuesto y tasa ya que son afines jurídicamente, es difícil establecer la distinción entre tasa y los ingresos de derecho privado. <br />
<br />
Teniendo en cuenta que la polémica que suscita este tema escapa a los fines de este trabajo, se puede resumir que, en la actualidad no puede fundarse la distinción en los fines tenidos en mira por el Estado al organizar los servicios, máxime cuando resulta difícil la frontera entre actividad pública y privada en las nuevas modalidades de acción financiera del Estado. <br />
<br />
Tanto Giuliani Fonrouge como Giannini coinciden que el mejor criterio de diferenciación radica en la naturaleza de la relación entre el organismo público y el usuario del servicio o la persona a quien interesa la actividad y que en ese sentido debe analizarse si hay de por medio una relación contractual (pago fundado en la voluntad de las partes) o una relación legal (pago por mandato de la ley, independientemente de la voluntad individual). <br />
<br />
Si la relación es contractual habrá ingreso de derecho privado; si es legal será tasa.<br />
<br />
A pesar de lo didáctico de la explicación es dificultoso reconocerlo en la práctica ya que cada vez es mayor la participación del Estado en la economía. De allí es que surjan situaciones intermedias (en parte impuestas y en parte negociables) y se haga complicado establecer que hay de voluntad en distintos casos.<br />
<br />
CONTRIBUCIONES ESPECIALES: Por su fisonomía jurídica se ubican en situación intermedia entre los impuestos y las tasas.<br />
<br />
Esta categoría comprende gravámenes de distinta naturaleza.<br />
<br />
Es la prestación obligatoria debida en razón de beneficios individuales o de grupos sociales, derivados de la realización de obras públicas o de especiales actividades del Estado.<br />
<br />
Según esta definición las contribuciones especiales adquieren mayor amplitud que la que le reconocen ciertos doctrinarios que la limitan a la llamada contribución de mejoras por considerar que gravámenes generales incluidos en esta categoría constituyen verdaderos impuestos. Otros incorporan también las prestaciones debidas por la posesión de cosas o el ejercicio de actividades que exigen una erogación o mayores gastos estatales, como en caso de utilización de caminos públicos.<br />
<br />
Giuliani Fonrouge incluye no sólo las contribuciones relacionadas con la valorización de la propiedad sino también las de seguridad social y las vinculadas con fines de regulación económica o profesional.<br />
<br />
Según esta interpretación amplia, el concepto de " contribución especial" incluye la contribución de mejoras por valorización inmobiliaria a consecuencia de obras públicas, gravámenes de peaje por utilización de vías de comunicación(caminos, puentes, túneles, canales) y algunos tributos sobre vehículos motorizados y diversas contribuciones que suelen llamarse parafiscales, destinadas a financiar la seguridad social, la regulación económica (juntas reguladoras, cámaras compensadoras, etc.), actividades de puerto, etc.- <br />
<br />
SISTEMAS FISCALES NACIONALES E HISTORICOS<br />
<br />
ESTRUCTURA TRIBUTARIA: ESTATICA Y DINAMICA<br />
<br />
La estructura tributaria podemos examinarla en su aspecto estático y en su aspecto dinámico.-<br />
<br />
Si examinamos la estructura tributaria en su aspecto estático observaremos las características del sistema y las relaciones que se constituyen entre los impuestos.-<br />
<br />
Se trata de dos categorías distintas.-<br />
<br />
La primera, características del sistema, se refiere a las relaciones generales del mismo, tanto internas, esto es, operadas entre los distintos gravámenes; como externas, es decir, las que se constituyen entre aquéllas y el sistema económico, que se establecen como consecuencia de la finalidad perseguida con la imposición.- <br />
<br />
Esta, como se verá, responde por un lado a determinados principios normativos o no, y por otro a los objetivos económicos y sociales a que aspira la comunidad.-<br />
<br />
El sistema fiscal está íntimamente vinculado al económico teniendo ambos una incidencia recíproca.-<br />
<br />
La segunda categoría, las relaciones que se constituyen entre los impuestos, comprende aquellas relaciones internas del sistema que, siendo de por sí previsibles, se establecen más o menos permanentemente en función de las características de los tributos y cuyos efectos se reputan favorables o desfavorables a la imposición.-<br />
<br />
Hay, por último, ciertas constantes en el comportamiento de los contribuyentes y en la eficacia de los tributos, teniendo en cuenta la psicología de aquéllos.-<br />
<br />
Veremos entonces los límites de la imposición y las leyes fundamentales de economía tributaria.- <br />
<br />
La vigencia normativa, explícita o implícita, definida o aplicada, de los llamados principios de la imposición, genera dentro del sistema determinadas relaciones generales que lo caracterizan.-<br />
<br />
Estos principios, se admite en general, son a su vez una consecuencia de las metas que se consideran objetivos adecuados del sistema económico, y hay acuerdo en los autores en que éste debe perseguir la libertad, el bienestar y la justicia, de los que se deducen las siguientes máximas aplicables al sistemas fiscal: neutralidad económica, equidad y costos mínimos de recaudación y cumplimiento , es decir, economicidad.-<br />
<br />
Empero, de aquellos principios se han extraído otras reglas aplicables a la estructura tributaria, de ahí que también se examinen las de suficiencia, elasticidad y mínima injerencia en la esfera individual.-<br />
<br />
Neutralidad. Mediante este principio se pretende que el sistema tributario interfiera en el menor grado posible en circuito económico, modificando las decisiones de los productores o alternando las preferencias de los consumidores. Atañe como se ve, a las relaciones entre el sistema fiscal y el económico.- <br />
<br />
Justicia o equidad. Según este principio, que trata de responder al interrogante de cual debe ser el modo más equitativo de distribuir la cobertura del gasto público mediante los tributos, se aspira en definitiva a lograr la redistribución del ingreso nacional por medio de la imposición que mas se conforme con los deseos de la comunidad.- <br />
<br />
Economicidad: Conforme a este principio, un sistema tributario debe estructurarse de modo tal que origine costos mínimos de recaudación y cumplimiento, sin que se resienta su eficiencia. Llevado a la práctica, este principio se traduce en la relación existente entre el total de la recaudación tributaria y los gastos incurridos por el fisco y los contribuyentes para que se obtenga aquel ingreso. No tiene sentido, en verdad, un gravamen cuyos gastos de recaudación absorban en todo o gran parte su producido. Empero, muchas veces ocurre.- <br />
<br />
Suficiencia: El sistema fiscal debe procurar un rendimiento equivalente al monto de los gastos públicos que el gobierno decide cubrir con impuestos.-<br />
<br />
Es un concepto relativo, porque no hay ninguna norma rígida acerca de cuál debe ser el volumen de los gastos que debe cubrir la imposición.- Pero, para que la recaudación alcance el monto previsto, deben explotarse adecuadamente las fuentes impositivas, lo que supone una óptima elección de los puntos de percusión y de las tasas que soportarán. Además, se deben adecuar al crecimiento del producto bruto y las variaciones coyunturales.<br />
<br />
Elasticidad: El sistema tributario tiene que estar estructurado de tal modo que permita su utilización como instrumento de la política financiera, según las oscilaciones coyunturales.-<br />
<br />
Para ello debe contener una variedad suficiente de tributos – la escasez de tributos productivos otorga rigidez al sistema –, que permitan mantener en forma constante (o aún creciente) los ingresos públicos no obstante la contracción de los ingresos de los particulares.-<br />
<br />
También es de gran importancia la elasticidad del sistema fiscal en una economía expuesta.- En países cuyos recursos públicos tienen como principal fuente de ingresos la exportación de determinadas materias primas, una brusca caída de esas exportaciones puede causar una grave contracción de las inversiones y acentuar la desfinanciaci6n del presupuesto.-<br />
<br />
Mínima injerencia en la esfera individual. De la meta de la libertad se sigue otro principio de gran importancia, que Haller expone diciendo que "hay que configurar la imposición, de manera que se limite a lo indispensable la divulgación de las relaciones personales, como consecuencia de determinar la «capacidad de prestación» tributaria, y de realizar las correcciones de la distribución tributaria.- Enseguida se advertirá la posible coalición entre este principio y el de equidad, sobre todo si es necesario examinar una suficiente cantidad de datos en un impuesto sintético y progresivo a la renta de las personas físicas, cuestión que aquel autor resuelve afirmando que "si el postulado de la justicia no puede cumplirse con efectividad, entonces debe rechazarse la meta de la libertad".-<br />
<br />
EVOLUCION DE LOS SISTEMAS FISCALES<br />
<br />
Hemos dicho que el sistema tributario está constituido por el conjunto de tributos vigentes en un país en determinada época, por ello para establecer cual es el sistema fiscal de un país determinado, debemos ubicarnos en un momento también determinado, puesto que, como se ha afirmado, los sistemas tributarios no son estáticos, sino que por el contrario son altamente dinámicos.- <br />
<br />
Por ello el estudio de los sistemas fiscales tiene dos limitaciones principales: <br />
<br />
LA ESPACIAL: el ámbito territorial de un estado soberano<br />
<br />
LA TEMPORAL: en un período de tiempo determinado dentro de la historia de ese Estado soberano.-<br />
<br />
Asimismo se ha dejado sentado que los sistemas tributarios están integrados con los variados impuestos que cada país adopta según su género de producción, su naturaleza geográfica, su forma política, sus necesidades, sus tradiciones, y se ha afirmado que no es posible, por ello, establecer un sistema tributario ideal o " modelo" para todos los países ni para un país determinado.-<br />
<br />
Ahora bien, por otro lado sabemos que en cada estado se encuentran vigentes una multiplicidad de tributos, que pueden obedecer a cualquiera de las calificaciones que hemos detallado, a varias de ellas o a todas juntas.-<br />
<br />
Y que esa multiplicidad de imposiciones tributarias, tienen su principio de legalidad, al menos en los Estados de Derecho, en que el tributo solo surge de la ley, es decir que conforma un ordenamiento legal positivo, vigente.- <br />
<br />
La pregunta que pretendemos responder es si ese ordenamiento tributario conforma o no un sistema.-<br />
<br />
Para ello lo primero que debemos tratar de establecer es, que es lo que entendemos por sistema, y luego ver si esa multiplicidad tributaria que aparece delante de nosotros encaja dentro de lo que habremos de definir como sistema.- <br />
<br />
Sabemos que para lograr un sistema, debemos tener:<br />
<br />
• Distintos Elementos<br />
<br />
• Enlaces entre los mismos<br />
<br />
• Un orden o forma específico<br />
<br />
• Un objetivo preestablecido y común.-<br />
<br />
Así, partiendo de estos presupuestos podemos decir que un sistema es "un conjunto de elementos y sus enlaces ordenados de una forma específica para el cumplimiento de un objetivo preestablecido y común".-<br />
<br />
Esto nos da una cierta idea de orden, de interconexión, de armonía, que es precisamente lo que nos dice Schmölder "el concepto de sistema tributario indica mas bien cierta armonía de los diversos impuestos entre sí y con los objetivos de la imposición fiscal o extra fiscal"<br />
<br />
Ahora bien, todos aquellos que nos encontramos sometidos al sistema tributario, observan que este no encaja perfectamente en nuestra definición de sistema, obviamente tenemos un objetivo preestablecido y común: sufragar los gastos del Estado, también tenemos un conjunto de elementos: los tributos o impuestos, ¿pero podemos llegar a decir que tenemos un orden específico y enlaces entre los mismos?, en el sentido de que se nos presentan claros, nítidos, sin superposiciones ni doble imposiciones.-<br />
<br />
No. Por el contrario, es tal la maraña de impuestos, tasas, contribuciones, directas e indirectas, generales, especiales, de emergencia, etc. que bien ha podido decir Wagner, que hablar de sistema tributario era inadecuado para el "caos de tributos" que pueden verse todos los días.-<br />
<br />
Y debemos darle la razón, cuando nos detenemos a pensar en la cantidad de imposiciones que cada día soportamos con nuestras actividades más simples y rutinarias: impuesto al Fondo Nacional del Tabaco, a las Autopistas, de Fomento a la Actividad Cinematográfica, IVA, subsidio al consumo energético y al gas domiciliario para determinadas regiones de nuestro país, son solo algunas de ellas y que, sin ser conscientes, satisfacemos con solo viajar en colectivo, comprar cigarrillos, cargar combustible o simplemente encender la luz de nuestros hogares u oficinas.- <br />
<br />
Este pandemónium tributario, ha llevado a decir a Tarantino, que más que sistema, debemos hablar de régimen tributario, toda vez que estos se imponen en forma inorgánica, sin orden ni investigación de causas, con el solo objeto de lograr mas fondos.-<br />
<br />
Así pues, desde un punto de vista ideal, los tributos vigentes parecen alejarse de lo que hemos denominado sistema, para acercarse mas a lo que se ha definido como régimen, tal como lo plantea Saínz de Bujanda quien a su vez afirma que resulta difícil conciliar en la práctica los objetivos, muchas veces discrepantes que se persiguen con los distintos impuestos.-<br />
<br />
Por ello el concepto de "sistema tributario", mas que una meta o aspiración, debe entenderse como una explicación, ideal, de algo existente.-<br />
<br />
TIPOS RACIONALES E HISTORICOS<br />
<br />
Ahora bien ese aparente caos tributario, régimen para unos, sistema para otros, tiene a un cierto orden, a una cierta armonía que Schmölders ha distinguido en dos tipos:<br />
<br />
EL RACIONAL: cuando es el legislador quien crea deliberadamente la armonía entre los objetivos que se persigue y los medios empleados, y<br />
<br />
EL HISTORICO, cuando tal armonía se produce sola, por espontaneidad de la evolución histórica.-<br />
<br />
Este hecho ha sido puesto de manifiesto por Sáinz de Bujanda, al explicar que por más tosca y primitiva que sea la hacienda de un país, siempre existe cierta armonía entre los diversos impuestos.- <br />
<br />
Por otra parte existe, en todos los gobiernos y por razones de recaudación, una tendencia hacia el perfeccionamiento de los instrumentos tributarios, como fenómeno constante y universal, por lo que, ambos elementos mencionados, el racional y el histórico, van a estar actuando en todas las estructuras fiscales, debiendo dejar establecido en que medida cada uno de ellos realiza su respectivo aporte.- <br />
<br />
Empero, esta contraposición no es totalmente exacta.<br />
<br />
Haller ha señalado con acierto que "la imposición que hoy existe en cada uno de los países es el resultado de un proceso histórico" y que en realidad "no puede hablarse de que fue planeado y realizado un «sistema» tributario meditado y orientado estrictamente hacia las metas de política económica consideradas como obligatorias (del Estado, de la generalidad)" y que "tampoco en el futuro se andará de esta forma; esto debe tenerlo bien claro todo contemplador realista "<br />
<br />
Musgrave sostiene, en este sentido, que los "factores económicos influyen sobre el desarrollo de la estructura de dos maneras. A medida que la estructura de la economía cambia con el desarrollo económico, la naturaleza de las bases imponibles cambia también, y con ella las "manipulaciones" fiscales a las que puede sujetarse el sistema de rentas generadas. Además los objetivos económicos de la política fiscal varían con las distintas etapas del desarrollo económico, como varían también los criterios económicos y por los que ha de juzgarse una buena estructura impositiva" <br />
<br />
En realidad cuando se mencionan los sistemas racionales, en cuyo limite se encuentra la utopía del impuesto único, se hace una referencia a las metas a las cuales debe aspirar la imposición. O quizás, a un sistema tributario ideal al cual deben tender los positivos, con olvido de que estos últimos no pueden desvincularse de las características de la estructura económica porque casi, como diría Gaudemet, son "la expresión de una sociedad".-<br />
<br />
Sckmölders. Sostiene que entre los sistemas positivos históricos que se formaron en Europa continental hay dos tipos básicos que se reconocen como mas o menos puros.<br />
<br />
Señala, en primer término, el sistema de los impuestos objetivos que existían en Francia en el siglo XIX, y también, en forma más o menos perfecta, en los Estados del sur de Alemania, hasta que se estableció el impuesto a la renta de tipo prusiano. El sistema francés estaba estructurado sobre las cuatro viejas, que se completa con un número importante de gravámenes sobre la circulación y el consumo (al vino, aguardiente, cerveza, etc.).-<br />
<br />
Este sistema, que se mantuvo casi hasta la Primera Guerra Mundial, alcanzaba en forma bastante completa e independiente a todos los hechos que se pueden elevar a rango imponible, mediante los cuales se manifiesta la capacidad contributiva,- <br />
<br />
En otras palabras, alcanza en forma completa las formas en que se exteriorizan el patrimonio, la renta y el consumo, mediante tributos independientes sin tener en cuenta las condiciones personales del contribuyente. - <br />
<br />
Como curiosidad, y a fin de ilustrar como se desenvuelve la capacidad inventiva de los gobernantes al momento de fijar tributos, permítanme que apele a un relato histórico a tal fin: el de "las cuatro viejas".-<br />
<br />
La Asamblea Constituyente, imbuida de ideas fisiocráticas, hizo de la contribución territorial el elemento esencial de su sistema fiscal.-<br />
<br />
Para opinar sobre esta institución hay que acordarse de que la industria todavía no se había desarrollado y la riqueza se daba esencialmente en forma inmobiliaria.-<br />
<br />
No obstante, existía una fortuna mobiliaria poco cuantiosa, que no se podía abandonar.- <br />
<br />
Así, pues, la referida Asamblea estableció dos grandes impuestos directos: la contribución territorial (ley de 28 de nov. y 1º de dic. de 1790), que es el impuesto principal, y la contribución mobiliaria (ley de 12 de enero y 18 de febrero de 1791), que ataca la renta evaluada en función del alquiler. <br />
<br />
Así establecido, el sistema es perfectamente lógico y coherente, ya que se gravan las dos categorías de rentas, mobiliarias e inmobiliarias (para evitar la doble imposición se deducía de la renta imponible en la contribución mobiliaria, la renta ya impuesta sobre la contribución territorial).-<br />
<br />
Ahora bien, se temía, con razón, que el rendimiento de estos dos impuestos fuese insuficiente, de modo que la Asamblea sustituyó los derechos de maestrazgo y de cofradía por el impuesto de las contribuciones industriales (ley de 21-27 marzo de 1791), destinado a alcanzar las ganancias comerciales y estableciendo proporcionalmente el valor en alquiler de la habitación y del local comercial.- <br />
<br />
La Convención, considerando que la contribución industrial se sobreponía a la contribución inmobiliaria y afectaba dos veces a la misma renta, la suprimió pero bien pronto tuvo que restablecerla.- <br />
<br />
Ante la urgencia de las necesidades financieras, el Directorio buscó una nueva imposición.- <br />
<br />
La ley del 4 de frimario del año II estableció el impuesto de las puertas y ventanas, impuesto complementario de la contribución mobiliaria destinado a atacar una vez más a la renta.-<br />
<br />
Finalmente, la contribución mobiliaria misma se extendía al conjunto de la renta mobiliaria e inmobiliaria valorada según el gasto de alquiler.-<br />
<br />
El carácter lógico del sistema fiscal primitivo resulta fundamentalmente alterado por la presión de las necesidades financieras.-<br />
<br />
Estas cuatro contribuciones debían conocer una vida prolongada; subsistiendo hasta los primeros años del siglo XX y, habida cuenta de su antigüedad, surgió la costumbre de designarlas bajo una denominación significativa: las «cuatro viejas»; es decir, las cuatro viejas contribuciones: impuesto territorial de propiedades edificadas y no edificadas; contribución personal mobiliaria; impuesto de contribuciones industriales e impuesto de puertas y ventanas.- <br />
<br />
Volviendo a la clasificación de Schmölders el segundo sistema que caracteriza este autor es el de impuestos personales, que reposa no ya en distintas fuentes tributarias, desvinculadas las unas de las otras, sino en la persona como centro de relaciones jurídicas. De ahí, entonces que estos sistemas se estructuren sobre la base de un impuesto progresivo a la renta global de las personas físicas, complementado con impuestos al patrimonio y a la herencia.-<br />
<br />
Hinrichs por su parte, sostiene que las estructuras económicas atraviesan distintos estadios o etapas.- <br />
<br />
El primero es el de la sociedad tradicional.- <br />
<br />
Esta es esencialmente agraria, controlada políticamente por intereses ligados a la propiedad rural, cuyo ingreso nacional se basa en la producción primaria ( agricultura, ganadería, minería, pesca y silvicultura), analfabeta, descentralizada, y cuya población se halla empeñada en resolver asuntos de tipo regional o local, o de las dos índoles.- <br />
<br />
Da como ejemplo las sociedades de la Europa feudal hasta el siglo XV, las de la mayor parte de Asia, África y Medio Oriente hasta el siglo XIX, y algunas hasta principios de este siglo, como Afganistán, Nepal, Etiopía, Bolivia y Paraguay.-<br />
<br />
En ellas el ingreso deriva básicamente del producto de la tierra, y el comercio y la urbanización casi no se han desarrollado.<br />
<br />
La segunda fase es la del desprendimiento de la sociedad tradicional.-<br />
<br />
En ésta, la moneda, el comercio y el trasporte se desarrollan, la tecnología y la ciencia introducen una ola de secularismo y de progreso.-<br />
<br />
La aristocracia terrateniente regional se enfrenta a dos amenazas, una externa de conquista o penetración y otra interna debido a las crecientes fuerzas de los comerciantes.-<br />
<br />
A veces estas presiones se combinan y fusionan las regiones en un Estado, pero, de cualquier forma, el gobierno se centraliza cada vez mas, se unifica.-<br />
<br />
La tercera etapa o fase es la de adopción de la modernidad.-<br />
<br />
Ahora el país se fusiona políticamente, el gobierno central logra dominar los intereses de la clase hacendada regional y predomina un espíritu nacionalista.- <br />
<br />
La participación del gobierno en el ingreso nacional puede llegar ahora hasta un 16 %.-<br />
<br />
La última fase de la evolución, que indica este autor, es la sociedad moderna, en la cual la participación del Estado en el ingreso nacional se sitúa entre un 20 y un 35%.-<br />
<br />
A cada una de estas fases o etapas de las estructuras económicas, les corresponde un momento en el desenvolvimiento del sistema fiscal.<br />
<br />
El sistema fiscal en la sociedad tradicional. El ingreso principal del soberano consistía en una parte de la producción bruta, vale decir, impuestos directos.-<br />
<br />
Durante esta primera etapa los ingresos del gobierno proceden principalmente de fuentes no impositivas (donaciones, regalías de los dominios reales, renta de la tierra, extorsiones, etc.); impuestos directos tradicionales (sobre servicios personales, capitación, diezmos, participación en la producción agrícola bruta, sobre la tierra) a menudo pagados en especies, y en menor escala por impuestos indirectos, (peajes, aranceles e impuestos al consumo).-<br />
<br />
Desprendimiento de la sociedad tradicional. La resistencia de terratenientes y señores feudales a la creciente centralización del poder político, el auge del comercio y la difusión del uso del dinero provocaron una reducción de la tributación directa tradicional; lo que es logico, por otra parte, si se observa que aquélla es relativamente elástica al ingreso personal.-<br />
<br />
Como el gobierno, debido a las guerras de integración nacional, necesitaba abundantes recursos en esta fase, optó por alcanzar a los comerciantes en ascenso.-<br />
<br />
Así, junto a los aranceles y peajes tradicionales, aplicó nuevos impuestos indirectos (a las ventas, al consumo, al volumen de operaciones, etc.).-<br />
<br />
También aplicaba derechos sobre el comercio exterior que, en un primer momento, se incrementaron más rápidamente que los impuestos indirectos internos.- Esta es, pues, una etapa en la cual se incrementó la imposición indirecta – primero la aduanera, luego la interna – y decayó la imposición directa tradicional.-<br />
<br />
El sistema fiscal durante le adopción de la modernidad. En esta etapa la imposición directa tradicional se contrajo aún más, los impuestos indirectos al comercio exterior (derechos aduaneros) se mantuvieron constantes, en tanto que los impuestos indirectos internos experimentaron un incremento y, hacia el final de esta fase, se aceleraron, de tal suerte que estos últimos recursos sobrepasan holgadamente a los primeros.- <br />
<br />
El sistema fiscal en la sociedad moderna. En esta etapa disminuyó la importancia de la imposición indirecta al comercio exterior, se mantuvo constante el volumen de los impuestos indirectos internos, pero se incrementó notablemente la imposición directa, basada ahora en gravámenes progresivos a la renta.-<br />
<br />
Sin embargo, la sujeción de los beneficios de las sociedades al impuesto a la renta y la aplicación del impuesto a las ventas o a las cifras de los negocios, impidió determinar exactamente el crecimiento neto de la imposición directa en relación a la indirecta, en razón de que por efecto de la traslación dichos gravámenes pudieron integrar una u otra categoría de tributos, según, las condiciones del mercado.-<br />
<br />
De todas maneras al ser los sistemas tributarios una consecuencia de factores productivos, geográficos, políticos, morales, psicológicos e incluso religiosos, cuando el teórico actúa armonizando la estructura tributaria, no hace mas que recibir la esencia tributaria tal como en ese momento histórico se presenta y darles la máxima racionalidad posible.- <br />
<br />
De allí que no sea posible establecer una clara distinción entre sistemas tributarios racionales e históricos, sino cuanto mas observar si en determinada estructura tributaria predomina la racionalidad intencionalmente buscada mediante la combinación de las exacciones con arreglo a un plan lógico que haga posible el logro de los objetivos de la política financiera (sistema racional) o si por el contrario, el repertorio de tributos han ido surgiendo de las necesidades pecuniarias estatales, sin que el accionar del teórico haya logrado armonía entre los mismos, ni con los objetivos fiscales o extra fiscales del Estado (sistema histórico o régimen tributario de Tarantino).-<br />
<br />
Dentro de esta dicotomía clasificadora, resulta evidente, que el máximo de racionalidad tributaria, podría alcanzarse con un sistema de impuesto único, idea que sedujo desde muy antiguo a numerosos teóricos, que han propuesto diversos tipos de impuesto único:<br />
<br />
SOBRE LA TIERRA: Bandini, Vaubam, Law, los fisiocratas;<br />
<br />
SOBRE LOS CONSUMOS INDIVIDUALES: Revans;<br />
<br />
SOBRE LOS CAPITALES FIJOS: Menier;<br />
<br />
SOBRE LOS PRODUCTOS EN GENERAL: Tellier;<br />
<br />
SOBRE LAS PROFESIONES: Pastor;<br />
<br />
SOBRE LA TIERRA LIBRES DE MEJORAS: Henry George, y también los hubo propuestas sobre las Herencias, las rentas y el consumo de energía.-<br />
<br />
El impuesto único también tuvo sus detractores, los que con diversas argumentaciones lo descalificaron, así Proudhon por su iniquidad, Wagner por la incompatibilidad con la movilización de personas y capitales, Leon Walras porque de aplicarse sobre la tierra podía llegar a ser confiscatorio, Passy, por resultar insuficiente para obtener todos los recursos que requieren los Estados.- <br />
<br />
Lo cierto es que más allá de las discusiones teóricas el sistema de impuesto único nunca se implantó en país alguno.-<br />
<br />
Entre las críticas mas importantes que se le pueden presentar a este sistema encontramos:<br />
<br />
• como no hay impuesto perfecto en cuanto a la distribución de la carga tributaria, deben existir impuestos correctores para corregir las posibles iniquidades que el mismo crearía; <br />
<br />
• Un sistema de impuestos múltiples facilita el control (por el cruzamiento de datos) dificultando la evasión; <br />
<br />
• La capacidad contributiva, se expresa de muy diversas formas, lo cual lleva a la consiguiente multiplicidad de hechos imponibles.-<br />
<br />
• Para el Estado, ningún sistema de impuesto único tendía capacidad recaudadora suficiente para cubrir sus necesidades.-<br />
<br />
Ahora bien, dejado de lado el sistema de Impuesto Único, ello no quiere decir que sea aconsejable imponer una excesiva multiplicidad tributaria, recordemos lo ya mencionado sobre el "caos tributario" del que hablaba Wagner.-<br />
<br />
Como en toda actividad que desarrolla el hombre en interrelación con sus semejantes en un momento dado y dentro de un ámbito determinado, resulta difícil encontrar un punto exacto de equilibrio, pues este ha de depender, como ya ha sido dicho, de múltiples factores que inciden directamente sobre la estructura tributaria.-<br />
<br />
Y ello ha sido así históricamente.-<br />
<br />
Ya hemos visto que a mediados del siglo XIX, bajo el influjo de las ideas liberales que deseaban evitar en lo posible la intromisión del Estado en los asuntos particulares de los ciudadanos, los sistemas tributarios asumen determinadas características con predominio de impuestos de tipo objetivo, estos es que las fuentes tributarias se valían de los objetos que sirven para obtener utilidades, sin tener en cuenta a las personas a quienes favorecen dichas utilidades.-<br />
<br />
Esta idea llegó hasta la primera guerra mundial, cuando comenzó a modificarse dicho pensamiento, porque estos impuestos no consultaban la capacidad contributiva personal.-<br />
<br />
Así fue perdiendo importancia relativa el impuesto objetivo y comenzó a desarrollarse el impuesto general y progresivo a la renta de tipo subjetivo, basándose en la imposición que tiene en mira la persona y no los objeto gravados, adoptándose como columna vertebral del sistema el impuesto progresivo a la renta de las personas físicas asociado a gravámenes al patrimonio y la herencia, manteniéndose en forma complementaria los impuestos a los consumos en general.-<br />
<br />
Como regla general, la legislación fiscal de los países desarrollados presenta una normativa fiscal basada en los mismos conceptos jurídicos y presidida por los mismos afanes recaudatorios por parte de los estados.-<br />
<br />
El impuesto sobre la renta de las personas físicas existe actualmente, bajo este nombre o equivalente, en todos los países de la OCDE. -<br />
<br />
Algunos países con legislaciones fiscales avanzadas, como es el caso de Estados Unidos, han iniciado, aunque de forma tímida y no concluyente, el debate para sustituir de raíz éste y otros impuestos directos.-<br />
<br />
Ese debate hasta el momento se ha centrado en torno al impuesto línea el -"Flat Tax"-, que constituye una variante de imposición sobre la renta algo menos personalizada y a tipo único; al impuesto sobre el gasto personal en una versión algo más actualizada -el "Unlimited Savings Account" o "USA"- o acerca de la posibilidad de extender y perfeccionar aún más el actual impuesto sobre la renta.- <br />
<br />
Sin embargo, aunque el debate empieza a interesar a nivel político, se mantiene todavía en el plano académico principalmente, de forma que el Impuesto a la Rentas Personas Físicas (IRPF) sigue siendo el instrumento básico de la imposición en los principales sistemas fiscales.-<br />
<br />
En segundo lugar, y contrariamente a lo que podrían sugerir los aspectos formales de las reformas acometidas en los últimos años -reducción de tipos y tramos y otros similares- el impuesto personal sobre la renta se ha consolidado como una potente herramienta recaudatoria en toda la OCDE, alcanzando una recaudación en torno al 10 por 100 del PIB.-<br />
<br />
El principio de generalidad se ha convertido en uno de los grandes objetivos de un Impuesto Personal sobre la Renta moderno.-<br />
<br />
Su correcta aplicación implica un gravamen efectivo del impuesto con sacrificio sustancialmente igual para todos, lo que significa un mayor esfuerzo para los que más recursos tienen - equidad vertical- y que a rentas iguales debe dárseles un trato fiscal igual, lo que define la equidad horizontal.- <br />
<br />
Desde su aparición, el impuesto personal sobre la renta se ha visto sometido a una tensión provocada por su carácter de figura estelar de los sistemas tributarios actuales: de un lado, ha nacido con vocación de alcanzar a la generalidad de los contribuyentes, por su amplia definición de la base Imponible; de otro, han sido muchas las personas, los sectores, los grupos o los ingresos que han pretendido escapar de él.- <br />
<br />
Fruto de esa tensión ha sido un impuesto con unos elevados tipos nominales pero mucho menores tipos efectivos, gracias a las múltiples deducciones que se han ido introduciendo en el tributo dentro del complejo y negociado proceso de formación de la voluntad del legislador en las sociedades democráticas avanzadas.-<br />
<br />
Sin embargo, las tendencias más recientes muestran una clara reacción frente a este fenómeno distorsionador de la propia naturaleza del impuesto, por lo que cada vez son mayores los intentos de simplificarlo al máximo.-<br />
<br />
Estos intentos no siempre han resultado fructíferos y los grupos de interés han conseguido paralizar en muchas ocasiones reformas de este tipo.-<br />
<br />
Actualmente, parece observarse una corriente contraria que tiende a dejar de lado el impuesto directo a la renta, dado que entre otras cuestiones que se le objetan desalienta las inversiones, es fácil de evadir, es de compleja determinación y desalienta el incentivo de producir mas, observándose un avance hacia la imposición a los beneficios de las personas colectivas y hacia el impuesto a las ventas en su modalidad de impuesto al valor agregado.- <br />
<br />
Ello es observable en la Comunidad Económica Europea y en los EEUU.-<br />
<br />
En ese contexto de un mercado cada día más integrado y globalizado, cuya expresión más inmediata será la del mercado único con moneda, las decisiones de política fiscal cobran especial relevancia, ya que pueden determinar consecuencias no deseables si se alejan de los criterios seguidos por el resto de países occidentales.- <br />
<br />
SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL<br />
<br />
En nuestro país es observable un marcado predominio de los elementos históricos por sobre los elementos racionales en la estructura fiscal tomada en su conjunto.-<br />
<br />
Desde nuestra simple experiencia de vida tomamos conocimiento de diversos gravámenes surgidos de emergencia, transitoriedad e improvisación, que han sido la nota distintiva del la estructura tributaria nacional.- <br />
<br />
Las modificaciones tributarias se han ido efectuando sin seguir los lineamientos de un plan científico y sin otra directiva aparente que ir cubriendo las crecientes necesidades del erario.- <br />
<br />
Tal vez este fenómeno se ha visto frenado únicamente durante el breve tiempo del Dr. Cavallo como Ministro de Economía, en el que, al menos en apariencias, existía una cierta racionalidad entre el esquema financiero y el tributario, aunque debemos reconocer que la brevedad del mismo, ha impedido que esa pretendida racionalidad hiciera escuela.-<br />
<br />
El crecimiento de los impuestos internos indirectos es el que experimenta mayor intensidad, siendo sólo superado en 1967 y 1970 por los impuestos al patrimonio que, por otra parte, sufren grandes oscilaciones. Los impuestos a la renta, en cambio, crecen más lentamente y sus caídas, cuando decae la recaudación global, son mas intensas.-<br />
<br />
Estas tendencias se mantienen para el período 1973/76.-<br />
<br />
En general puede decirse que esta etapa de la evolución de nuestra estructura tributaria se caracteriza por un fuerte tinte regresivo que resulta no sólo de la importancia relativa de los impuestos indirectos (tanto internos como a la importación) sino de aquéllos que siendo jurídicamente directos resultan a la postre trasladables como lo son, según la coyuntura, los que recaen sobre el beneficio y el activo neto de las empresas.-<br />
<br />
Constitucionalmente, las facultades tributarias, se encuentran asignadas entre la Nación y las Provincias, aunque en la realidad operativa, es la Nación quien recauda los más importantes impuestos.-<br />
<br />
En la Constitución formal, suele adoptarse la clasificación de los tributos en directos e indirectos, siendo los primeros, en principio, competencia de las provincias y por excepción de competencia federal, (según el art. 67, inc. 2º, el Congreso de la Nación puede establecerlos bajo tres condiciones: <br />
<br />
• por tiempo determinado,<br />
<br />
• proporcionalmente iguales en todo el territorio,<br />
<br />
• siempre que la defensa, seguridad común y bien general del estado lo exijan).-<br />
<br />
Los impuestos indirectos, que se podemos dividir en dos grupos: indirectos internos e indirectos externos, (llamados tarifas en el art. 9º y derechos de importación y exportación en el art. 4º y en el Art. 67 inc. 1º), son de competencia exclusiva del estado federal.- <br />
<br />
En tanto en la Constitución material, por diferentes y diversos medios, las provincias han ido delegando en el estado Federal su capacidad tributaria, ya sea a través del dictado de leyes fiscales por parte del estado federal a las que adhieren las provincias, con el doble propósito de inhibir su poder impositivo en la materia regulada y coparticipar en la recaudación fiscal que logra el estado federal; sistema que comenzó con la ley 12.139 en el año 1934 para los impuestos indirectos internos al consumo.-<br />
<br />
A diferencia de otros países que cuentan con modernos ordenamientos tributarios, nuestro país carece de un Código Nacional Tributario, pese a que han existido proyectos de implementarlo.-<br />
<br />
El problema del federalismo fiscal ha tomado nuevos rumbos en estos últimos años, debido a la emergencia y desarrollo de modelos económicos y políticos neo-conservadores que propugnan una mayor eficiencia en el gasto, procurando a la vez la descentralización de las funciones del estado, debate que se ha ampliado incluyendo las propias potestades impositivas.-<br />
<br />
La Coparticipación de Impuestos, como herramienta del federalismo fiscal, ha sido puesta en duda por el modelo, debido a que los niveles inferiores de gobierno, al no contar con facultades tributarias propias, no poseen independencia económica y por lo tanto se encuentran subordinados a la coparticipación federal de impuestos para solventar sus gastos.-<br />
<br />
Antes de debatir acerca de los alcances del federalismo fiscal es necesario definir algunos de los conceptos que nos serán útiles.-<br />
<br />
La coparticipación de impuestos es una de las formas en que el gobierno central asigna recursos a los niveles de gobierno inferiores en un sistema federal.-<br />
<br />
Las "finanzas públicas" se ocupan de analizar las distintas maneras en que puede estructurarse un sistema federal. De acuerdo al grado de autonomía reconocido a los gobiernos locales podemos ordenar distintos esquemas: <br />
<br />
• Sistemas tributarios propios. Con bases y alícuotas bajo control local.<br />
<br />
• Alícuotas adicionales. Con bases y alícuotas adicionales a las establecidas por la Nación.<br />
<br />
• Transferencias de libre disponibilidad. El gobierno central transfiere fondos, fijando un monto global y la participación de cada unidad local (supuestamente con criterio redistributivo), pero estas determinan el destino de los gastos. <br />
<br />
• Transferencias condicionadas. El gobierno central determina el monto y el destino de la misma.<br />
<br />
• Coparticipación impositiva. Es un sistema de centralización de la recaudación y distribución del producido entre los distintos niveles de gobierno (bases y alícuotas establecidas a nivel nacional).-<br />
<br />
Las participaciones están preestablecidas en instrumentos legales. Existe libertad en cada nivel de gobierno sobre las decisiones de gasto. El sistema de coparticipación impositiva no es el único medio que vincula las relaciones entre la Nación y las Provincias.-<br />
<br />
La elección del sistema o combinación de sistemas dependerá del peso que se asigne a los argumentos de eficiencia y equidad, junto con otros objetivos de política, los que varían según sea el enfoque empleado en el análisis y las circunstancias sociopolíticas de cada país.<br />
<br />
Hoy, ante las crisis provinciales -cuyo origen excede al presente trabajo - defender el sistema de coparticipación federal es un objetivo, ya que puede ser un muy eficiente instrumento para el desarrollo homogéneo de las economías regionales y más importante aún, para lograr una redistribución más equitativa de la renta.-<br />
<br />
La distribución de los recursos económicos es una cuestión fundamental en toda sociedad, cuyo resultado es una disputa entre diferentes unidades sociales.<br />
<br />
Esta disputa existe también entre las diferentes organizaciones de la administración pública. Nuestro régimen federal configura un sistema de distribución de recursos entre las unidades jurisdiccionales del estado: el gobierno central y los gobiernos provinciales.-<br />
<br />
Junto a la distribución de funciones entre el gobierno central y los gobiernos provinciales existe, correlativamente, una distribución de los recursos. En nuestro país esta distribución se lleva a cabo fundamental, aunque no exclusivamente, por medio del sistema de coparticipación federal de impuestos.- <br />
<br />
La discusión sobre la misma forma parte de un conflicto mayor que tiene que ver con la centralización o descentralización de las atribuciones y los recursos en el nivel federal de gobierno.- <br />
<br />
Se ha identificado en los últimos años al proceso de descentralización de recursos con la descentralización de potestades tributarias, aunque la descentralización de las potestades impositivas no genera un sistema de reparto solidario y equitativo, y por lo tanto afecta la realización del federalismo.- <br />
<br />
Las teorías del federalismo fiscal de descentralización de las potestades tributarias a los órganos locales se sustentan en tres argumentos:<br />
<br />
• Los estados federales le dejan la mayor potestad tributaria a los órganos locales de gobierno.<br />
<br />
• La Constitución Nacional de 1853 da a las provincias ese derecho.<br />
<br />
• El mismo está basado en la Constitución de los Estados Unidos y en los argumentos esgrimidos por Hamilton y Madison en "El federalista".-<br />
<br />
En vista de lo expresado, y de lo que la diaria experiencia nos señala, sería deseable que la estructura tributaria nacional, abandonara las urgencias e improvisaciones que surgen de las necesidades recaudadoras de los distintos gobiernos, para entrar, aunque mas no sea gradualmente en un plan integral adaptado a las corrientes doctrinales en auge, las necesidades reales del país y su conformación institucional, una vez claro está, que esta logre el suficiente afianzamiento y consolidación social que impida las correcciones imprevistas que puedan imprimirle las alternancias políticas del poder.-<br />
<br />
SISTEMAS FISCALES<br />
<br />
PROGRESIVIDAD Y REGRESIVIDAD TRIBUTARIA<br />
<br />
IMPUESTOS DE CAPITACION Y PROPORCIONALES<br />
<br />
Trataremos el impuesto desde la óptica que éste es la obligación del sujeto pasivo (contribuyente ) para con el sujeto activo (estado ) que se cumple mediante la entrega de una suma de dinero.-<br />
<br />
Se ha debatido mucho acerca de los principios sobre los cuales debía fundamentarse el tipo de gravamen a aplicar a los efectos de que los contribuyentes realicen un esfuerzo similar para la financiación de las tareas gubernamentales.- <br />
<br />
En principio se propuso el impuesto de capitación, es decir, el establecimiento de un gravamen igual con valores absolutos per cápita.-<br />
<br />
Sin embargo se comprendió que este tipo de impuesto no sólo no implicaba igual sacrificio sino que significaba que el monto del impuesto debía establecerse en el nivel del sujeto pasivo de menores recursos lo cual, eventualmente, imposibilitaba la existencia misma del gobierno.-<br />
<br />
Luego se intentó establecer un sistema de equivalencias a los efectos de lograr el antes mencionado sacrificio igual en las cargas fiscales.-<br />
<br />
Sin embargo, se tropezó con el problema de la imposibilidad de establecer aquellas equivalencias entre diversos patrimonios.-<br />
<br />
Ante esto nos preguntamos, ¿cuánto debe pagar una persona cuyos recursos ascienden a un millón de pesos y cuánto otra persona con un patrimonio diez veces más alto para que ambos realicen igual sacrificio?<br />
<br />
Es de apreciar que el valor es subjetivo; incluso para individuos de idénticos patrimonios, ¿cómo podría hacerse para que el impuesto le signifique idéntico sacrificio a cada uno?<br />
<br />
Por lo tanto, un impuesto que implique para los contribuyentes sacrificios exactamente iguales es inconcebible; por ello se recurrió al concepto de proporcionalidad donde cada contribuyente debe pagar en proporción a su capacidad contributiva, lo cual se contrapone al criterio de progresividad.-<br />
<br />
Hemos apreciado que todo impuesto afecta la asignación de recursos pero, en una sociedad libre, los gravámenes deben afectar lo menos posible la estructura del mercado. Esto último es precisamente el significado del principio de neutralidad.-<br />
<br />
Los impuestos deben ser " lo más neutros posible" a los efectos de la estructura del mercado.-<br />
<br />
Dicho de otra forma, todo gravamen debe tener intención exclusivamente fiscal – mantener al estado para el cumplimiento de sus funciones específicas- y no debe verse envuelto en actividades extra fiscales o extra políticas por las razones ya señaladas.- <br />
<br />
La aplicación del principio de territorialidad en materia fiscal lleva implícita la idea de que el impuesto tiene por objeto la riqueza general dentro de las fronteras del país. En cambio, si se sigue el principio de nacionalidad se grava la riqueza que generan los nacionales independientemente del lugar donde esta se obtenga lo cual no condice con los propios objetivos del gobierno en una sociedad libre.-<br />
<br />
Los gobiernos se constituyen para salvaguardar los derechos de sus habitantes de lo cual se desprende el principio de territorialidad. Toda riqueza generada fuera de la jurisdicción del estado no crea obligaciones al gobierno y, por ende, no debería ser afectada.-<br />
<br />
Otro principio de importancia dentro de la sociedad libre es el del federalismo en materia fiscal. Este principio coadyuva a la descentralización administrativa ofreciendo menores riesgos a la concentración y abuso del poder.-<br />
<br />
Asimismo, el federalismo fiscal actúa como reaseguro al permitir la competencia entre los distintos estados o provincias asignándose mayores recursos allí donde la presión impositiva es menor.-<br />
<br />
En cambio el unitarismo en materia fiscal – absorción del gobierno central de los ingresos generados en las provincias – necesariamente conduce a estructuras macrocefálicas y desequilibrios artificiales en la estructura económica.-<br />
<br />
Respecto de las exenciones fiscales estas implican, por una parte, que el resto de la comunidad deberá hacerse cargo de los impuestos que no paga el sujeto exento y, por otra, distorsionan los márgenes operativos haciendo aparecer artificialmente rentable el área exenta.- <br />
<br />
Necesariamente el resto de la comunidad se hará cargo de la diferencia aunque el estado reduzca el gasto público en la misma medida de la exención.-<br />
<br />
Para que ello no suceda el gobierno, una vez reducido el gasto público, deberá a su vez, reducir las alícuotas fiscales a todos los contribuyentes.-<br />
<br />
Por otra parte, la exención, al distorsionar los indicadores económicos, provoca desperdicio de capital con el consiguiente empobrecimiento.- <br />
<br />
En algunas oportunidades se ha dicho que las referidas exenciones fiscales se justifican para crear " polos de desarrollo" en zonas que el gobierno considera deben promoverse por ende, no debería ser afectada.- <br />
<br />
Otro principio de importancia dentro de la sociedad libre es el del federalismo en materia fiscal. Este principio coadyuva a la descentralización administrativa ofreciendo menores riesgos a la concentración y abuso del poder.-<br />
<br />
Asimismo, el federalismo fiscal actúa como reaseguro al permitir la competencia entre los distintos estados o provincias asignándose mayores recursos allí donde la presión impositiva es menor.-<br />
<br />
En cambio el unitarismo en materia fiscal – absorción del gobierno central de los ingresos generados en las provincias – necesariamente conduce a estructuras macrocefálicas y desequilibrios artificiales en la estructura económica.-<br />
<br />
Respecto de las exenciones fiscales estas implican, por una parte, que el resto de la comunidad deberá hacerse cargo de los impuestos que no paga el sujeto exento y, por otra, distorsionan los márgenes operativos haciendo aparecer artificialmente rentable el área exenta.-<br />
<br />
Necesariamente el resto de la comunidad se hará cargo de la diferencia aunque el estado reduzca el gasto público en la misma medida de la exención.-<br />
<br />
Para que ello no suceda el gobierno, una vez reducido el gasto público, deberá a su vez, reducir las alícuotas fiscales a todos los contribuyentes.-<br />
<br />
Por otra parte, la exención, al distorsionar los indicadores económicos, provoca desperdicio de capital con el consiguiente empobrecimiento.-<br />
<br />
En algunas oportunidades se ha dicho que las referidas exenciones fiscales se justifican para crear " polos de desarrollo" en zonas que el gobierno considera deben promoverse.-<br />
<br />
Ahora bien, la asignación de recursos en el mercado tendrá lugar, por orden prioritario, en los sectores que ofrecen mayor rentabilidad. Esa mayor rentabilidad permitirá a su vez encarar proyectos y actividades en zonas hasta el momento consideradas submarginales. <br />
<br />
Si se altera la antedicha prioridad la asignación de recursos se llevará a cabo a expensas de otros sectores comprometiendo la rentabilidad conjunta, con lo cual se demora el progreso y se obstaculiza el crecimiento de los salarios e ingresos en términos reales.<br />
<br />
Si se considera importante para la defensa el desplegar actividades en las llamadas "zonas de frontera" deben destacarse en dichas zonas ciudades o campamentos militares para que pueda verse con claridad la razón política de tal situación pero no disfrazarla de actividad lucrativa. <br />
<br />
Las reflexiones formuladas en torno a las exenciones fiscales son, desde luego, aplicables a todas las fundaciones, Iglesias, etc., puesto que no es función del gobierno decretar qué religiones han de estimularse o que tipo de actividades han de encararse.<br />
<br />
Las actividades filantrópicas tendrán sin duda mucho mayor capacidad de acción en la medida en que se cuente con mayores recursos, para lo cual, entre otras cosas, es menester percibir los inconvenientes que produce la exención. <br />
<br />
LA PROGRESIVIDAD DEL IMPUESTO<br />
<br />
Los errores subyacentes en la idea de la redistribución del ingreso tienen su origen en J. S. Mill, al darle éste un tratamiento sistemático a la producción y a la distribución como si se tratara de dos procesos separados e independientes.<br />
<br />
Ya se ha dicho que producción y distribución son dos caras de la misma moneda; operan simultáneamente y estrechamente vinculadas.<br />
<br />
La distribución es la compensación por la producción, en un mercado libre la referida compensación (distribución) será acorde con la eficiencia de cada cual para servir los intereses de sus semejantes.<br />
<br />
El criterio social del mercado, precisamente, consiste en que sólo puede elevarse el patrimonio de alguien en la medida en que mejore la condición social de su prójimo.<br />
<br />
Redistribución del ingreso significa que el gobierno coactivamente vuelve a distribuir lo que ya distribuyó el mercado de acuerdo con la eficiencia de cada cual para atender la correspondiente demanda.<br />
<br />
Suponiendo que en una comunidad se establece un sistema liberal, lo cual implica que se libera la energía creadora de cada uno de sus miembros y que el gobierno sólo se dedica a proteger eficazmente los derechos de cada uno. Aunque todos hayan empezado sin patrimonio, al tiempo de haber establecido el sistema se notarán diferencias de rentas y patrimonios. <br />
<br />
Supongamos ahora que en esa misma comunidad el gobierno decidiera redistribuir ingresos nivelando a todos en x. Los efectos de tal medida serán principalmente dos :<br />
<br />
• nadie producirá más que x (aunque su rendimiento potencial sea de x más z) si sabe que lo expoliarán por la diferencia, y<br />
<br />
b) todos los que estén por debajo de x no se esforzarán por llegar a ese nivel ya que esperarán que se los redistribuya por la diferencia, redistribución que nunca llegará porque nadie producirá más que x.-<br />
<br />
Uno de los procedimientos para lograrla redistribución de ingresos es la aplicación del impuesto progresivo. A diferencia del impuesto proporcional que significa alícuotas iguales, el impuesto progresivo implica que la alícuota está en progresión con el monto del objeto imponible.-<br />
<br />
Habitualmente, a medida que los impuestos aumentan, tiende a ser mayor la proporción que se destina al consumo con respecto al ahorro, lo cual hace que el impuesto progresivo afecte progresivamente la acumulación del capital.-<br />
<br />
Impuesto progresivo es, en realidad, un castigo progresivo a la eficiencia, puesto que cuanto mejor sirve a un individuo a sus semejantes más que proporcional será el castigo fiscal que sufrirá.-<br />
<br />
El impuesto progresivo altera las posiciones patrimoniales relativas que el consumidor, a través del mercado, había oportunamente establecido.-<br />
<br />
El consumidor, de acuerdo con la capacidad que demuestra cada individuo, empresa y rama de producción para satisfacer sus necesidades, va asignando recursos por medio de sus compras y abstenciones de comprar, estableciendo así ganancias, pérdidas y distintos niveles de rentas y patrimonios.-<br />
<br />
Pero una vez pasado el rastrillo impositivo, si el gravamen es progresivo, las posiciones patrimoniales relativas de un productor respecto de otro quedan alteradas. Alteradas artificialmente por el gobierno, lo cual provoca mal inversión y desperdicio de capital.-<br />
<br />
El impuesto progresivo constituye un privilegio para los relativamente más ricos, puesto que obstaculiza el ascenso en la pirámide patrimonial produciendo un sistema de inmovilidad y rigidez social.- <br />
<br />
Por último, el impuesto progresivo, al afectar la capitalización recae especialmente sobre los trabajadores marginales, debido a que se obstaculiza el aumento de sus salarios, lo cual hace que el impuesto progresivo tienda a ser regresivo.-<br />
<br />
Sostenía, A. C. Pigou que el impuesto progresivo y la correlativa redistribución de ingresos se basaban en la ley de utilidad marginal. Afirmaba que como un peso para un pobre no es igual que un peso para un rico, sacarle, vía fiscal, un peso al rico implica una pérdida para éste, pero será menor que la ganancia del pobre que recibe ese peso.- <br />
<br />
En otros términos, concluye Pigou, la utilidad total para la comunidad se incrementará debido a la redistribución, puesto que la ganancia del pobre supera la pérdida del rico.-<br />
<br />
Sin embargo esta tesis adolece del gravísimo defecto de efectuar el análisis sobre la base de la utilidad marginal del pobre y el rico, cuando esto resulta irrelevante.- <br />
<br />
La cuestión de fondo reside en la utilidad marginal de los consumidores, quienes luego de producida la redistribución verán disminuida su utilidad debido, precisamente, a que los recursos se asignan a sectores distintos de los que habían señalado sobre la base de la eficiencia que demostraban los que en aquel instante eran preferidos como administradores.-<br />
<br />
El impuesto progresivo también se utiliza para redistribuir ingresos sobre la base de la creencia de que debe primero atenderse a "lo necesario" antes de que haya gente que pueda disfrutar de "lo superfluo". Independientemente de la dificultad de precisar qué es necesario y qué es superfluo, esta concepción se traduciría, por ejemplo, en que nadie podría ir a la universidad hasta que todos puedan ir al colegio secundario, y que nadie pueda ir al colegio secundario hasta que todos puedan ir al primario, y que nadie pueda ir al colegio hasta que todos puedan hacerlo.-<br />
<br />
Nadie podría ir al teatro hasta que todos tengan zapatos y nadie podría tener zapatos hasta que todos tengan comida, etc.- <br />
<br />
Este razonamiento no tiene en cuenta que para que alguien tenga pan es necesario que otro tenga caviar, y para que alguien tenga una bicicleta otros deben tener la posibilidad de tener automóviles.- <br />
<br />
Esto es así porque, precisamente, el premio o la redistribución de los más eficientes hacen que su eficiencia se traduzca en mayor atención a las necesidades de la gente.-<br />
<br />
Ya se ha visto lo que sucede con el igualitarismo de la "guillotina horizontal" cuando se pretende retribuir de la misma forma al eficiente que al ineficiente.-<br />
<br />
PRESION TRIBUTARIA<br />
<br />
CONCEPTO<br />
<br />
Es la relación existente entre la exacción fiscal soportada por una persona física, un grupo de personas o una colectividad territorial, y la renta que dispone esa persona, grupo o colectividad.- <br />
<br />
Hay tres concepciones de presión tributaria:<br />
<br />
• Individual<br />
<br />
• Sectorial<br />
<br />
• Tributaria Nacional<br />
<br />
PRESION TRIBUTARIA INDIVIDUAL: la relación surge de comparar el importe Total de la deuda fiscal de una persona con su Renta (formula desistible ya que no se tiene en cuanta los servicios concretos que el contribuyente recibe).- <br />
<br />
PRESION TRIBUTARIA SECTORIAL: surge de comparar la relación entre el importe de la deuda de un determinado sector (agrícola, industrial, comercial, etc.) con la renta que produce el sector.- <br />
<br />
Este porcentaje puede ser interesante dentro de la política fiscal, es difícil de establecer la Presión Tributaria sectorial, ante la imperfección de las estadísticas.-<br />
<br />
PRESION TRIBUTARIA NACIONAL: es la relación entre el conjunto de tributos y la riqueza de la colectividad.-<br />
<br />
Cosciani dice que este concepto está ligado a la idea de sacrificio impuesto a la colectividad a causa de la detracción fiscal.-<br />
<br />
La presión es tolerable o excesiva, quiere expresarse que el sacrificio impuesto a la colectividad por el Estado es tolerable o excesivo.-<br />
<br />
Nehl expresa que el sacrificio es nulo si el gasto es igual a recurso público, dado que el dinero vuelve a la comunidad.-<br />
<br />
La Presión tributaria, expresa el grado de intervención del Estado en la vida económica y social y la importancia de las funciones asumidas por el Estado.-<br />
<br />
PRESION TRIBUTARIA ORDINARIA: sería la relación entre los recursos del estado y la renta de los particulares.-<br />
<br />
PRESION TRIBUTARIA EXTRAORDINARIA: reflejaría la relación entre los recursos extraordinarios del Estado y el patrimonio de la colectividad.-<br />
<br />
INDICE DE MEDICION DE LA PRESION TRIBUTARIA: las complicadas fórmulas al respecto son materia de economía financiera, pero el índice mas elemental de la Presión Tributaria es la relación entre el monto de la detracción de un período (generalmente un año) y la renta nacional en ese mismo período.-<br />
<br />
Por ejemplo: si la renta nacional es 100 y la recaudación es 20, diremos que la presión tributaria será del 20%.-<br />
<br />
T<br />
<br />
PT= ------<br />
<br />
R<br />
<br />
Donde<br />
<br />
PT : presión tributaria;<br />
<br />
T : Tributación (suma de todos los tributos [impuestos, tasas, contribuciones, especiales y particulares, nacionales, provinciales, municipales])<br />
<br />
R: Renta Nacional (la suma de todos los ingresos establecido en un periodo dado, por los factores que han cooperado a la producción de bienes y servicios.- <br />
<br />
La doctrina económica se inclina actualmente a medir la Presión Tributaria no sobre la Renta Nacional, sino por el P.B.I. a precios de mercado.<br />
<br />
Entonces la fórmula sería:<br />
<br />
T (tributación)<br />
<br />
PT = -----------------<br />
<br />
PBI (Producto Bruto Interno)<br />
<br />
Esta fórmula, PBI significa el Producto Bruto Interno a precios de mercado, o sea, el valor anterior a la amortización de los bienes y servicios finales obtenidos por los factores de la producción situados dentro del territorio del país en un período dado.-<br />
<br />
El concepto de PBI en lugar de Renta Nacional se simplifica, el PBI es más fácil de medir ya que elimina la amortización y prescinde de la incidencia de los impuestos indirectos, que son elementos clásicos y difíciles de evaluar en forma similar.- <br />
<br />
EL PROBLEMA DE LA INCLUSIÓN DEL GASTO PUBLICO<br />
<br />
Grizziotti, dice que la formula de la Presión Tributaria debe precisarse mejor, teniendo en cuenta la utilidad directa o indirecta de los gastos públicos en relación a los contribuyentes, dado que la Presión Tributaria es mas razonable cuando mayor es la ventaja que los ciudadanos obtienen por los servicios Públicos.-<br />
<br />
Así la formula sería:<br />
<br />
T – G<br />
<br />
PT= -----------<br />
<br />
R o PBI<br />
<br />
Donde:<br />
<br />
PT: Presión Tributaria<br />
<br />
T : Tributos<br />
<br />
G : Gastos<br />
<br />
R : Renta<br />
<br />
PBI : Producto Bruto interno.-<br />
<br />
Otros autores como Brochier o Tabatoni se oponen a este criterio.-<br />
<br />
Dicen que los efectos de la exacción fiscal deben ser puestos de manifiesto independientemente de los gastos si se quiere analizar el problema con claridad.-<br />
<br />
Pareciera que esta es la posición mas acertada ya que es muy difícil precisar la real incidencia del Gasto Público en los distintos sectores de la población.-<br />
<br />
Es casi imposible generalizar el beneficio que realmente se deriva de los Servicios Públicos para las distintas personas y darle un valor determinado.-<br />
<br />
De cualquier forma, la presión Tributaria y sus índices de medición son siempre aproximativos y nunca exactos,.-<br />
<br />
Pero no hay duda que es un dato importante de la política fiscal y su utilidad es necesaria como guía y elemento de análisis.- <br />
<br />
No obstante no debemos exagerar su importancia.-<br />
<br />
Las fórmulas son muy relativas y la medición numérica de ciertos conceptos económicos como "tributación", "Renta Nacional", "Utilidad del Gasto Público" y "PBI" siempre encierran mucho de arbitrario, y la comparación internacional carece de importancia si los países tienen estructuras sociales y económicas diferentes.- <br />
<br />
LIMITES DE LA IMPOSICION<br />
<br />
Desde el punto de vista técnico la acción y efecto de exigir impuestos puede no tener límite.-<br />
<br />
Mehl dice que el proceso de redistribución podría llegar hasta que el total de las Rentas fuera absorbido por el impuesto y en que los bienes y servicios prestados a la población fueran totalmente gratuitos, esto daría como resultado una sociedad comunista en estado puro, de lo cual se deduce que teóricamente pueden no existir límites a la imposición y que ello depende de la estructura política y económica del país.-<br />
<br />
En las economías libres existen límites que no deben pasarse para no provocar una presión Tributaria excesiva.-<br />
<br />
Debemos tener en cuenta que una Presión Tributaria excesiva produce evasión tributaria, emigración de capitales y decaimiento de la producción.-<br />
<br />
Cuales son esos límites?<br />
<br />
Entramos en una generalización peligrosa. Los fisiócratas decían que la imposición no podía ser mas del 20% de las rentas individuales, otros autores establecían otras proporciones, así Proudhon sostiene una máxima del 10%, y Clark aumenta el porcentaje al 25%.-<br />
<br />
Pero todo esto depende de circunstancias tales como: grado de desarrollo del país, forma de distribución de riqueza, estructura y perfección del sistema tributario.-<br />
<br />
El francés Mehl dice que dentro de la relatividad del concepto de medición tributaria y el límite de imposición es de esperar que la técnica económica y fiscal permita establecer en el futuro con satisfactoria precisión estos conceptos.-<br />
<br />
BIBLIOGRAFÍA:<br />
<br />
VILLEGAS, Héctor B. "Curso de finanzas, derecho financiero y tributario". Ed. Depalma. 1998. 7ª. Edición.- Argentina <br />
<br />
MORDEGLIA, ALBACETE, DAMARCO, FERNANDEZ DE LA PUENTE, GALLI NAVARRO, TORRES . "Manual de Finanzas Públicas". AZ editora. 1986. 2ª. Edición.- Argentina<br />
<br />
BIDART CAMPOS G.J. "Manual de derecho Constitucional Argentino". EDIAR.1979. 9ª. Edición.- Argentina<br />
<br />
HAZLITT, Henry "La Economía en una lección". 1996. Ed. Folio. España <br />
<br />
BRENNAN – BUCHANAN. "El Poder Fiscal". 1997. Ed. Folio. España.-<br />
<br />
PALUZIE, Elisenda. "Deficit Público" . 1997. (en Fortune, Enciclopedia de Economía). Pág.267-270.<br />
<br />
WEIL, David N. "Política Fiscal". Idem. Pág. 277-280.<br />
<br />
NAPOLEONI, Claudio. "Diccionario de Economía Política". Ed. Ortells. 1982. España.-Voces del cerro aisladohttp://www.blogger.com/profile/15654669357401544661noreply@blogger.com3tag:blogger.com,1999:blog-4309143866754381096.post-34242155437789151292010-03-20T08:49:00.000-07:002011-10-11T10:01:36.959-07:00Resoluciones vigentes INAES a marzo 2010RESOLUCIÓNES EN CARÁCTER GENERAL EN MATERIA COOPERATIVA<br />
<br />
Segun RESOLUCIÓN 1810/07<br />
<br />
RESOLUCIÓNES DE CARACTER GENERAL EN MATERIA<br />
<br />
Resolución Nº 62/75<br />
<br />
Resolución Nº 177/85<br />
<br />
Resolución S.A.C. n° 117/85<br />
<br />
Resolución Nº 22/89 INAC<br />
<br />
Resolución Nº 1866/02INAES<br />
<br />
CONSTITUCION DE ENTIDADES. SUCURSALES<br />
<br />
Resolución Nº 85/75<br />
<br />
Resolución Nº 254/77 INAC -<br />
<br />
ANEXO I<br />
<br />
Acta constitutiva<br />
<br />
estatuto tipo<br />
<br />
ANEXO II<br />
<br />
Cooperativas ganaderas<br />
<br />
Cooperativas de provision<br />
<br />
Cooperativas tamberas<br />
<br />
Cooperativas agricolas<br />
<br />
Cooperativas de vivienda<br />
<br />
Cooperativas vitivinicolas<br />
<br />
Cooperativas mineras<br />
<br />
Cooperativas de consumo<br />
<br />
Cooperativas de trabajo - -<br />
<br />
Resolución Nº 255/88 sac<br />
<br />
Siguen actas constitutivas<br />
<br />
Resolución Nº 1510/93 INAC<br />
<br />
Resolución Nº 302/94 INAC -<br />
<br />
ANEXO 1 de la Resolución n° 302<br />
<br />
Resolución Nº 324/94 INAC<br />
<br />
Resolución Nº 750/94 INAC<br />
<br />
ANEXO I<br />
<br />
ANEXO II<br />
<br />
Resolución Nº 1139/94 INAC<br />
<br />
Resolución Nº 2036/03 INAES<br />
<br />
Resolución Nº 2037/03 INAES<br />
<br />
ANEXO I<br />
<br />
Resolución 1429/04<br />
<br />
Resolución Nº 4069/05 INAES <span style="color: red;">Modificada por Resolución 4968/09</span><br />
<br />
ANEXO I<br />
<br />
Nomenclador de reglamentos de servicios mutuales<br />
<br />
Resolución Nº 3026/06 INAES <span style="color: red;">Modificada por resolución 889/09</span><br />
<br />
ANEXO I<br />
<br />
ANEXO II<br />
<br />
ANEXO III<br />
<br />
Resolución Nº 974/93 INAC <span style="color: red;">Derogada por Resolución 4968/09</span><br />
<br />
COOPERATIVAS DE TRABAJO<br />
<br />
Resolución Nº 360/75 INAC<br />
<br />
Resolución Nº 183/92 INAC<br />
<br />
Resolución Nº 1510/94 INAC<br />
<br />
Resolución Nº 506/95 INAC<br />
<br />
Resolución Nº 1692/97 INACym<br />
<br />
COOPERATIVAS DE CREDITO<br />
<br />
Resolución Nº 740/81 INAC<br />
<br />
Resolución Nº 1477/96 INACym<br />
<br />
COOPERATIVAS DE VIVIENDA<br />
<br />
Resolución S.A.C. Nº 56/87<br />
<br />
Resolución S.A.C. n° 693/87<br />
<br />
ANEXO<br />
<br />
Reglamento interno de vivienda de la cooperativa<br />
<br />
COOPERATIVAS DE CONSUMO<br />
<br />
Resolución Nº 639/74 INAC -<br />
<br />
Resolución Nº 8/79 INAC<br />
<br />
Resolución Nº 176/83 INAC<br />
<br />
COOPERATIVAS DE TRANSFORMACION DE PRODUCTOS<br />
<br />
Resolución Nº 91/73 INAC -<br />
<br />
Resolución Nº 470/79 INAC<br />
<br />
Resolución Nº 173/83 INAC<br />
<br />
COOPERATIVAS DE PROVISION<br />
<br />
Resolución Nº 502/74 INAC<br />
<br />
Resolución Nº 174/83 INAC<br />
<br />
COOPERATIVAS DE SERVICIOS PUBLICOS<br />
<br />
Resolución Nº 110/76 INAC -<br />
<br />
Resolución Nº 175/03INAES<br />
<br />
Resolución Nº 935/03INAES<br />
<br />
Resolución Nº 261/82 INAC<br />
<br />
COOPERATIVAS DE SEGUROS<br />
<br />
Resolución Nº 592/99 INACym<br />
<br />
Resolución Nº 974/93 inaes<br />
<br />
COOPERATIVAS AGROPECUARIAS<br />
<br />
Resolución Nº 085/01 <span style="color: red;">Derogada por resolución 1977/08</span><br />
<br />
Resolución Nº 123/01<br />
<br />
CAPITAL<br />
<br />
Resolución Nº 3/92 INAC<br />
<br />
Resolución Nº 1027/94 INAC<br />
<br />
Resolución Nº 349/95 INAC<br />
<br />
Resolución Nº 593/99 INACym<br />
<br />
Resolución Nº 1966/95 INAC<br />
<br />
CONTABILIDAD Y EJERCICIO SOCIAL<br />
<br />
Resolución Nº 519/74 INAC<br />
<br />
ANEXO 1<br />
<br />
ANEXO II a la Resolución n° 519/74<br />
<br />
ANEXO III a la Resolución n° 519/74<br />
<br />
ANEXO IV a la Resolución n-0 519/74<br />
<br />
ANEXO V a la Resolución n° 519/74<br />
<br />
ANEXO VI a la Resolución n0- 519/74<br />
<br />
ANEXO VII a la Resolución n° 519/74<br />
<br />
ANEXO VIII a la Resolución n° 519/74<br />
<br />
ANEXO IX a la Resolución n° 519/74<br />
<br />
ANEXO X a la Resolución n° 519/74<br />
<br />
ANEXO XI a la Resolución n° 519/74<br />
<br />
ANEXO XII a la Resolución n° 519/74<br />
<br />
ANEXO XIII ala Resolución n° 519/74<br />
<br />
ANEXO XIV a la Resolución n° 519/74<br />
<br />
ANEXO XV a la Resolución n° 519/74<br />
<br />
ANEXO XVI a la Resolución n° 519/74<br />
<br />
ANEXO XVII a la Resolución n° 519/74<br />
<br />
ANEXO XVIII a la Resolución n° 519/74<br />
<br />
ANEXO XIX a la Resolución n° 519/74<br />
<br />
ANEXO XX a la Resolución n° 519/74<br />
<br />
ANEXO XXI a la Resolución n° 519/74<br />
<br />
ANEXO XXII a la Resolución n° 519/74<br />
<br />
ANEXO XXIII a la Resolución n° 519/74<br />
<br />
ANEXO XXIV a la Resolución n° 519/74<br />
<br />
ANEXO XXV a la Resolución n° 519/74<br />
<br />
ANEXO XXVI a la Resolución n° 519/74<br />
<br />
Resolución Nº 242/76 INAC<br />
<br />
ANEXO Nº 1 a la Resolución n° 242<br />
<br />
ANEXO N° 2<br />
<br />
ANEXO N° 3<br />
<br />
Resolución Nº 503/77 INAC – <span style="color: red;">Derogada por Resolución 247/09</span><br />
<br />
ANEXO “A”<br />
<br />
Resolución S.A.C. n° 506/88 <span style="color: red;">Derogada por Resolución 247/09</span><br />
<br />
ANEXO VI<br />
<br />
Resolución Nº 237/78 INAC<br />
<br />
Resolución Nº 1425/79 INAC<br />
<br />
ANEXO I<br />
<br />
Resolución Nº 916/81 INAC<br />
<br />
Resolución Nº 250/82 INAC<br />
<br />
Resolución Nº 177/83 INAC<br />
<br />
Resolución S.A.C. n° 577/84<br />
<br />
Resolución S.A.C. n° 635/88<br />
<br />
Resolución S.A.C. n° 457/85 <span style="color: red;">Derogada por Resolución 247/09</span><br />
<br />
Resolución S.A.C. n° 768/85 <span style="color: red;">Derogada por Resolución 247/09</span><br />
<br />
Resolución Nº 375/89 INAC<br />
<br />
ANEXO “A”<br />
<br />
Resolución Nº 94/91 INAC <span style="color: red;">Derogada por Resolución 247/09</span><br />
<br />
Resolución Nº 186/91 INAC<br />
<br />
ANEXO I de la Resolución n0 186/91<br />
<br />
Resolución Nº 1120/91 INAC<br />
<br />
Resolución Nº 1028/94 INAC<br />
<br />
Resolución Nº 1466/95 INAC <span style="color: red;">Derogada por Resolución 247/09</span><br />
<br />
Resolución Nº 1150/02 INAES -<br />
<br />
ANEXO I<br />
<br />
Resolución Nº 1424/03 INAES<br />
<br />
Resolución Nº 1539/06 INAES<br />
<br />
Resolución Nº 1918/04 INAES<br />
<br />
Resolución 117/2005<br />
<br />
Resolución Nº 2948/05 INAES<br />
<br />
ASAMBLEAS<br />
<br />
Resolución Nº 665/82 INAC<br />
<br />
ANEXO N° 1<br />
<br />
Resolución Nº 578/83 INAC<br />
<br />
ANEXO I<br />
<br />
Resolución S.A.C. n° 493/87<br />
<br />
Resolución S.A.C. n° 203/89<br />
<br />
FISCALIZACION PRIVADA<br />
<br />
Resolución Nº 155/80 INAC <span style="color: red;">Derogada por Resolución 247/09</span><br />
<br />
ANEXO I<br />
<br />
ANEXO II<br />
<br />
Resolución Nº 583/89 INAC <span style="color: red;">Derogada por Resolución 247/09</span><br />
<br />
Resolución Nº 1018/93 INAC<br />
<br />
Resolución Nº 1029/94 INAC<br />
<br />
ANEXO III<br />
<br />
ANEXO IV<br />
<br />
INTEGRACION<br />
<br />
Resolución Nº 100/90 ministerio del interior - subs. acción política<br />
<br />
Resolución Nº 507/95 INAC<br />
<br />
DISOLUCION DE COOPERATIVAS<br />
<br />
Resolución Nº 329/80 INAC<br />
<br />
Procedimiento: a emplear en los casos de inexistencia de organo liquidador.<br />
<br />
FISCALIZACION PÚBLICA<br />
<br />
Resolución Nº 1409/79 INAC<br />
<br />
Resolución Nº 1438/79 INAC<br />
<br />
ANEXO I<br />
<br />
ANEXO II<br />
<br />
Resolución Nº 212/80<br />
<br />
Resolución Nº 1141/80 INAC<br />
<br />
Resolución Nº 367/92 INAC<br />
<br />
Resolución Nº 249/93 INAC – ministerio de economia<br />
<br />
ANEXO I<br />
<br />
ANEXO A LA RESOLUCIÓN 249/93<br />
<br />
Resolución Nº 975/93 - modifica reglamento del consejo federal cooperativo<br />
<br />
Resolución Nº 2681/99<br />
<br />
Resolución Nº 9/00 INACym<br />
<br />
Resolución Nº 3516/05 INAES <span style="color: red;">Modificada por Resolución 3049/07</span><br />
<br />
ANEXO I<br />
<br />
ANEXO II<br />
<br />
ANEXO III<br />
<br />
ANEXO IV<br />
<br />
Resolución 441/98 comité federal de radiodifusión<br />
<br />
APOYOS FINANCIEROS<br />
<br />
Resolución 371/1975 Instituto Nacional de Accion Cooperativa (INAC)<br />
<br />
Resolución Nº 695/80 INAC<br />
<br />
ANEXO I<br />
<br />
ANEXO II<br />
<br />
Resolución 463/89<br />
<br />
Resolución S.A.C. 99/90<br />
<br />
Resolución Nº 278/93 INAC<br />
<br />
Resolución Nº 3021/05 INAES<br />
<br />
Resolución Nº 1897/05INAES/ Anexos<br />
<br />
Resolución 3387/2005<br />
<br />
Resolución Nº 1665/06 INAES<br />
<br />
ANEXO I<br />
<br />
ANEXO II<br />
<br />
ANEXO III<br />
<br />
ANEXO IV<br />
<br />
Resolución Nº 1666/06 INAES<br />
<br />
ANEXO I<br />
<br />
Resolución Nº 1667/06 INAES <span class="Apple-style-span" style="color: red;">Derogada por la Resolución 4156/10</span><br />
<br />
ANEXO I<br />
<br />
ANEXO I<br />
<br />
Resolución 1523/2007<br />
<br />
Resolución 886/02<br />
<br />
ANEXO I<br />
<br />
Resolución Nº 3517/05 INAES<br />
<br />
Resolución Nº 685/07 INAES<br />
<br />
RESOLUCIÓNES DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA MUTUAL<br />
<br />
CONSTITUCION E INSCRIPCION DE MUTUALES<br />
<br />
Resolución Nº 688/77 INAM<br />
<br />
Resolución Nº 337/85 INAM<br />
<br />
Resolución 391/87<br />
<br />
Resolución Nº 871/91 INAM*<br />
<br />
Resolución Nº 1858/99 INACym<br />
<br />
Resolución Nº 924/03 INAES<br />
<br />
ANEXO I<br />
<br />
Resolución Nº 2037/03 INAES<br />
<br />
Resolución 1429/2004<br />
<br />
Resolución Nº 4069/05 INAES<br />
<br />
DESARROLLO Y FOMENTO DE MUTUALES<br />
<br />
Resolución Nº 729/78 INAM<br />
<br />
ANEXO I<br />
<br />
ANEXO II<br />
<br />
ANEXO III<br />
<br />
ANEXO IV<br />
<br />
ANEXO V<br />
<br />
ANEXO VI<br />
<br />
Resolución Nº 888/02 INAES <span style="color: red;">Derogada por Resolución 1977/08</span><br />
<br />
Resolución Nº 1529/02 INAES<br />
<br />
PRESTACIONES MUTUALES - AYUDA ECONÓMICA MUTUAL<br />
<br />
Resolución Nº 968/95 INAM*<br />
<br />
Resolución Nº 3890/98 INACym<br />
<br />
Resolución Nº 901/99 INACym <span style="color: red;">Derogada por Resolución 1977/08</span><br />
<br />
Resolución Nº 1418/03 INAES <span style="color: red;">Modificada por Resol. 2272/08,130/09 y 4579/09</span><br />
<br />
Resolución Nº 1499/03 INAES <span style="color: red;">Reformada por Resolución 3039/07</span><br />
<br />
FONDO SUPLEMENTARIO<br />
<br />
Resolución Nº 595/90 INAM<br />
<br />
Resolución Nº 507/91 INAM <span style="color: red;">Derogada por Resolución 1977/08</span><br />
<br />
GESTIÓN DE PRÉSTAMOS<br />
<br />
Resolución Nº 1528/02 INAES <span style="color: red;">Derogada por Resolución 1481/09</span><br />
<br />
ANEXO I<br />
<br />
Resolución Nº 1402/03 INAES <span style="color: red;">Derogada por Resolución 1481/09</span><br />
<br />
SALUD, ASISTENCIA MÉDICA Y FARMACÉUTICA<br />
<br />
Resolución Nº 2584/01 INAES<br />
<br />
Resolución Nº 119/02 <span style="color: red;">Derogada por Resolución 1977/08</span><br />
<br />
Resolución Nº 820/05 INAES<br />
<br />
ANEXO<br />
<br />
TURISMO<br />
<br />
Resolución Nº 1981/04 INAES <span style="color: red;">Derogada por Resolución 1977/08</span><br />
<br />
VIVIENDA<br />
<br />
Resolución Nº 326/87 INAM<br />
<br />
ANEXO - Modelo de reglamento del servicio de vivienda<br />
<br />
Resolución Nº 500/87 INAM<br />
<br />
Resolución Nº 666/05 INAES <span style="color: red;">Derogada por Resolución 1977/08</span><br />
<br />
CONVENIOS<br />
<br />
Resolución Nº 001/07<br />
<br />
RESOLUCIÓN 038/07<br />
<br />
ASOCIADOS CATEGORIAS<br />
<br />
Resolución Nº 113/88 INAM *<br />
<br />
Resolución Nº 29/02INAES<br />
<br />
Resolución Nº 1525/02 INAES *<br />
<br />
Resolución Nº 1396/03 INAES<br />
<br />
DENUNCIAS<br />
<br />
Resolución Nº 743/90 INAM<br />
<br />
Resolución Nº 871/91 INAM - *<br />
<br />
APORTE Artículo 9º<br />
<br />
Resolución Nº 114/88 INAM<br />
<br />
Resolución Nº 636/91 INAM<br />
<br />
Resolución Nº 397/92 INAM<br />
<br />
Resolución Nº 1049/97 INACym<br />
<br />
Resolución Nº 2590/01 INAES<br />
<br />
ANEXO I<br />
<br />
Resolución 1523/2007<br />
<br />
CONSEJO DIRECTIVO Y JUNTA FISCALIZADORA<br />
<br />
Resolución Nº 1129/81 INAM<br />
<br />
Resolución Nº 1130/81 INAM<br />
<br />
Resolución Nº 189/84 INAM<br />
<br />
Resolución Nº 152/90 INAM<br />
<br />
ASAMBLEAS<br />
<br />
Resolución Nº 139/74 INAM<br />
<br />
Resolución Nº 1088/79 INAM<br />
<br />
ANEXO<br />
<br />
Resolución Nº 1089/79 INAM<br />
<br />
Resolución Nº 1090/79 INAM<br />
<br />
Resolución Nº 1092/79 INAM<br />
<br />
Resolución Nº 983/83 INAM<br />
<br />
Resolución Nº 1099/83 INAM<br />
<br />
Resolución Nº 294/88 INAM<br />
<br />
Resolución Nº 343/89 INAM<br />
<br />
CONTABILIDAD Y EJERCICIO SOCIAL<br />
<br />
Resolución Nº 724/78 INAM<br />
<br />
Resolución Nº 115/88 INAM<br />
<br />
ANEXO a Resolución Nº 115/88 INAM<br />
<br />
Resolución 1150/2002<br />
<br />
Resolución 1151/2002 <span style="color: red;">Modificada por Resolución 4579/09</span><br />
<br />
Resolución 1780/2002<br />
<br />
Resolución 1424/2003<br />
<br />
Resolución 1539/2006<br />
<br />
Resolución 117/2005<br />
<br />
Resolución 2948/2005<br />
<br />
ANEXO<br />
<br />
INTEGRACION<br />
<br />
Resolución Nº 215/77 INAM<br />
<br />
Resolución Nº 1068/81 INAM<br />
<br />
Resolución Nº 772/83 INAM<br />
<br />
Resolución Nº 473/88 INAM<br />
<br />
Resolución Nº 729/78 INAM<br />
<br />
Resolución 1036/01<br />
<br />
ANEXO<br />
<br />
FILIALES<br />
<br />
Resolución Nº 986/96 INACym<br />
<br />
FISCALIZACION SANCIONES Inhabilitación<br />
<br />
Resolución Nº 209/77 INAM<br />
<br />
PROCEDIMIENTO SUMARIAL<br />
<br />
Resolución Nº 2793/05<br />
<br />
Resolución 3034/2005 (<span style="color: red;">Ver Resolución 3098/08 no publicada en el BO)</span><br />
<br />
VEEDURÍAS<br />
<br />
Resolución Nº 814/92 INAM<br />
<br />
Resolución Nº 522/93 INAM<br />
<br />
OTRAS OBLIGACIONES RESPECTO AL INAES<br />
<br />
Resolución Nº 143/88 INAM<br />
<br />
APOYO FINACIERO COOP. Y MUT.<br />
<br />
Resolución 3021/2005<br />
<br />
Resolución 3387/2005<br />
<br />
Resolución 1665/2006<br />
<br />
Resolución 1666/2006<br />
<br />
Resolución 1667/2006<br />
<br />
Resolución 1523/2007<br />
<br />
CAPACITACION<br />
<br />
Resolución Nº 3181/05 INAES <span style="color: red;">Derogada por Resolución 1977/08</span><br />
<br />
RELEVAMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DEL PADRON NACIONAL<br />
<br />
Resolución 3517/2005<br />
<br />
Resolución 685/2007<br />
<br />
CERTIFICADOS<br />
<br />
Resolución 3516/2005<br />
<br />
DECLARACION DE INEFICACIA E IRREGULARIDAD<br />
<br />
Resolución Nº 1087/79 INAM<br />
<br />
DISOLUCION MUTUALES<br />
<br />
Resolución Nº 119/88 INAM<br />
<br />
ANEXO I a la Resolución Nº 119/88 INAM<br />
<br />
ANEXO II a la Resolución Nº 119/88 INAM<br />
<br />
GRAVAMEN SOBRE BIENES<br />
<br />
Resolución Nº 390/87 INAM<br />
<br />
MONEDA EXTRANJERA<br />
<br />
Resolución Nº 158/90 INAM<br />
<br />
Resolución Nº 368/91 INAM<br />
<br />
PADRINAZGO<br />
<br />
Resolución Nº 883/80 INAM<br />
<br />
Resolución Nº 417/89<br />
<br />
PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACION DE ENTIDADES MUTUALES<br />
<br />
Resolución 187/00<br />
<br />
ANEXO I<br />
<br />
ANEXO II<br />
<br />
PUBLICIDAD<br />
<br />
Resolución 270/88<br />
<br />
RELACIONES CON OTROS ORGANISMOS<br />
<br />
Resolución Nº 005/76 INAM<br />
<br />
Resolución Nº 552/04<br />
<br />
<br />
<br />
Resolución 1106/08 Convenio INAES para promoción y desarrollo.<br />
<br />
Resolución Nº 1977/08 Comisiones asesoras temáticas<br />
<br />
Resolución 2772/08 <span style="color: red;">derogada por la Resolución 2373/08 que establece el Texto Ordenado de la Resolución 1418/03</span><br />
<br />
Resolución 2274/08 Coop. Y Mutuales de seguros.<br />
<br />
Resolución 2775/08 Control y Superintendencia Entidades <span style="color: red;">No publicada en el BO</span><br />
<br />
Resolución 2285/08 <span style="color: red;">Modifíca la Resolución Nº 1106/08</span><br />
<br />
Resolución 2773/08 TO de la Resolución Nº 1418<br />
<br />
Resolución 3098/08 Sumarios <span style="color: red;">No publicada en el BO</span><br />
<br />
Resolución 130/09 <span style="color: red;">Sustitúye la planilla del Anexo III “Relaciones Técnicas”, de la Resolución Nº 1418/03</span><br />
<br />
Resolución Nº 201/09 convenio INAES – M. DE JUSTICIA, SEG.Y D.H<br />
<br />
Resolución 247/09 RESOLUCIÓN TÉCNICA Nº 24 (RT 24).FACPCE <span style="color: red;">Modificada por Resolución 4579/09 y Resolución 5254/09</span><br />
<br />
Resolución Nº 889/09 Delegación en Presidencia INAES<br />
<br />
Resolución 983/09 Registro Auditores<br />
<br />
Resolución 1481/09 Gestión de Prestamos por Convenio Coop. y Mutuales<br />
<br />
Resolución 3369/09 Suspende Autorización para funcionar entidades no reempadronadas - <span class="Apple-style-span" style="color: red;">Modificada por la Resolución 1464/10</span><br />
<br />
Resolución 3370/09 Notificaciones retiro autorización para funcionar o cancelalción matrícula,<br />
<br />
Resolución 3371/09 Domicilio entidades<br />
<br />
Resolución 3373/09 Informar CUIT y mail entidades<br />
<br />
Resolución 3374/09 Prorroga para cooperativas de Resol. Nros. 2038/03 y 3026/06 - <span class="Apple-style-span" style="color: red;">Modificada por Resolución n° 1467/10</span><br />
<br />
Resolución Nº 3456/09 Procedimiento Resol. Nº 1106/08 y Nº 2285/08,<br />
<br />
Resolución 4579/09 Informes Ley 25246 <span style="color: red;">Modificada por Resolución 221/10</span><br />
<br />
Resolución 4968/09 <span style="color: red;">Modifica Resolución Nº 4069/05 INAES</span><br />
<br />
Resolución 5254/09 Disposiciones transitoria RT 24 FACPCE<br />
<br />
Resolución 5255/09 Mutuales Manual AEM<br />
<br />
Resolución 221/10 Modifica Resolución 4579/09Voces del cerro aisladohttp://www.blogger.com/profile/15654669357401544661noreply@blogger.com2tag:blogger.com,1999:blog-4309143866754381096.post-5418873419945016772010-03-20T05:19:00.000-07:002010-03-20T07:03:12.077-07:00´Resolucion 221/2010 INAE<ol><li><div align="justify">Ante una presentación efectuada por la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas respecto de la Resolución Nº 4579/09 del mes de noviembre, que exigía su derogación, el INAES ha dictado una nueva resolución aclaratoria, la 221/10 que sustituye los dos primeros articulos de la 4579/09.<br /><br />Allí se establece la obligatoriedad del Auditor Externo tanto de mutuales como de cooperativas, de dejar constancia de haber dado cumplimiento a las Resoluciones UIF Nº 03/2004, 125/2009 y complementarias, referidas a las Operaciones Sospechosas de ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO.<br /><br />En tanto y en cuanto sus clientes:<br />*posean un activo superior a pesos tres millones ($ 3.000.000.-)<br />*hayan duplicado su activo o sus ventas en el término de un (1) año<br />*sean personas físicas o jurídicas incluidas en los listados de terroristas que emite el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas<br />*o los fondos, bienes u otros activos, que sean de propiedad o controlados (directa o indirectamente) por las personas incluidas en la citada lista,<br /><br />El profesional actuante deberá primero "conocer a su cliente", esto es tener datos fehacientes de identificación del mismo, sea habitual u ocasional; segundo establecer la existencia de una relación justificada y/o usual entre la actividad económica declarada por el cliente y los movimientos de fondos realizados, como así también sus inversiones o la actividad económica declarada por el cliente y los servicios profesionales demandados; cumplir con recaudos minimos establecidos en la resolución de la UIF y mediante un un programa global antilavado detectar operaciones inusuales o sospechosas las que, de surgir, deberán ser informadas "sin dilación" a cuyo efecto rige el Formulario RFT 1.<br /><br />Todo ello tiene la función de impedir el delito de lavado de activos (artículo 278, inciso 1º, del Código Penal), proveniente de la comisión de Delitos, obligación que le cabe tambien al INAES en función del art. 20 inc. 15 ley 25.246 (<em>Los organismos de la Administración Pública y entidades descentralizadas y/o autárquicas que ejercen funciones regulatorias, de control, supervisión y/o superintendencia sobre actividades económicas y/o negocios jurídicos y/o sobre sujetos de derecho, individuales o colectivos: el Banco Central de la República Argentina, la Administración Federal de Ingresos Públicos, la Superintendencia de Seguros de la Nación, la Comisión Nacional de Valores y la Inspección General de Justicia;) </em>, ya que tanto las Mutuales como las Cooperativas ejercen actividades económicas y/o negocios jurídicos.<br /><br />Ahora bien, la ley 25.246,(art.20 inc.17) establece la obligatoriedad de los profesionales matriculados cuyas actividades estén reguladas por los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de informar a la Unidad de Información Financiera, pero en su artículo 21 inc. c los obliga a <em>"Abstenerse de revelar al cliente o a terceros las actuaciones que se estén realizando en cumplimiento de la presente ley."</em>, y el INAES es un tercero tanto en la relación profesional-cliente, como en la relación profesional-UIF, por lo que cabe preguntarse si al poner en conocimiento del INAES presentaciones ante la UIF, no los hace pasibles a los profesionales de ciencias económicas de las sanciones que preveer el art.22, <em>El funcionario o empleado de la Unidad de Información Financiera, así como también las personas que por sí o por otro revelen las informaciones secretas fuera del ámbito de la Unidad de Información Financiera, serán reprimidos con prisión de seis meses a tres años".</em><br /><br />Independientemente de que lo establecido en la resolución INAES 221/10 se encuentra normado respecto de los profesionales de ciencias económicas tanto por la UIF como por la FACPCE, la sola mención de haber dado cumplimiento a lo establecido en las resoluciones 03/04 y 125/09 resulta una forma de vulnerar el secreto que debe imperar en este tipo de investigaciones y hasta tanto se formule denuncia ante el Ministerio Público Fiscal, como bien lo resalta la nota de la FACPCE al INAES.<br /><br />En su oportunidad se celebró un convenio de cooperación y asistencia técnica entre el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos y el INAES con el objeto de llevar a cabo actividades de cooperación mutua, asistencia técnica e intercambio recíproco de información, emprendimientos y programas específicos de capacitación e investigación que contribuyan al mejor cumplimiento de los propósitos previstos en el Decreto Nº 1225/07, que aprobó la agenda nacional para la lucha contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo.<br /><br />En el marco de dicho convenio y atento las facultades de contralor que le caben al INAES, este puede perfectamente denunciar ls Operaciones Sospechosas de ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO que detecte en base a la documentación que las entidades bajo su tutela le presenten, sin necesidad alguna de recabar dicha información a los profesionales actuantes, por lo que el pedido de la FACPCE de derogación de la resolución 4579/09 resulta mas adecuado a derecho que la actual sustitución.</div></li></ol>Voces del cerro aisladohttp://www.blogger.com/profile/15654669357401544661noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-4309143866754381096.post-8405385528005124262010-03-20T04:54:00.000-07:002010-03-20T05:12:24.906-07:00LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO SALEN CON IVA<div align="justify"><br />La Ley N° 23.349 en su artículo 7º inciso h, apartado 19 establece: “Estarán exentas del impuesto establecido por la presente ley, las ventas, las locaciones indicadas en el inciso c) del artículo 3º y las importaciones definitivas que tengan por objeto las cosas muebles incluidas en este artículo y las locaciones y prestaciones comprendidas en el mismo, que se indican a continuación:… h) Las prestaciones y locaciones comprendidas en el apartado 21 del inciso e) del artículo 3º, que se indican a continuación: … 19) Los servicios personales prestados por sus socios a las cooperativas de trabajo….” </div><div align="justify"><br />Sobre esta base la Cooperativa de Trabajo Agrícola Colonia Barraquero Ltda., (sancionada con el retiro de autorización para funcionar por Resolución 806/2008 del INAES, BO del 20 de junio del 2008), sostuvo la pretensión de que se le aplicara la exención del IVA a sus prestaciones, es decir que no se le aplicara IVA al precio que las cooperativas de trabajo reciben por los servicios que prestan a terceros contratantes y cuya ejecución realizan sus asociados, dado que entendía, está exento de IVA. </div><div align="justify"><br />En un fallo la CNACAF, (24-08-06) había entendido respecto del IVA, que para las Cooperativas de Trabajo “no existen tareas que realicen los asociados para la cooperativa, sino que se nuclean en cooperativa para prestar servicios a terceros, y ello, constituye un solo e indivisible acto que se encuentra exento” </div><div align="justify"><br />Debemos recordar que la Cooperativa de Trabajo Agrícola Colonia Barranquero, correctamente sancionada por el INAES, tenía en su momento entre 17.000 y 20.000 asociados según las constancias que manifestaba y que prestaba sus servicios en varias provincias de nuestro país, desde su originaria Mendoza, hasta Tucumán, Río Negro, Chaco, Santa Fe, etc.-<br />Se especializaba en proveer mano de obra a las explotaciones agrícolas, especialmente en épocas de cosecha. </div><div align="justify"><br />AFIP estableció la obligación tributaria correspondiente al IVA, por los períodos fiscales que iban desde noviembre de 1998 hasta junio de 2000, y por los servicios que prestaba esta pseudo Cooperativa, la que a su vez argumentó encontrarse exenta en virtud del artículo referido de la ley de IVA. </div><div align="justify"><br />El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala D, consideró que no habría dos hechos imponibles sin que sería un hecho complejo, pero no doble, por lo que se encontraría exento, apelado el fallo la CNACAF, Sala V, estableció, que la exención mencionada sólo abarcaría los servicios personales prestados por los socios a las cooperativas de trabajo, y no los ingresos obtenidos por éstas en virtud de las prestaciones realizadas a terceros, (alcanzados por los artículos 1 y 4 de la ley).<br />Esto es, los servicios que prestan los asociados a la Cooperativa de trabajo están exentos, pero los servicios que presta la Cooperativa a tercero no, y por lo tanto se debe aplicar a estos últimos el IVA.<br /><br />La Coop. De Trabajo Colonia Barranquero SRL, primero presentó un recurso extraordinario ante la CSJN que fue rechazado y luego concurrió en queja, recurso este que fue acogido y sobre el cual falló la instancia suprema de la Justicia.<br /><br />Basándose en el dictamen de la Procuradora General de la Nación, doctora Laura M. Monti, la CSJN adhirió a la postura de la CNACAF, estableciendo que los servicios que presta la Cooperativa de Trabajo a terceros no se encuentra exenta del IVA y que por tanto le cabía la razón a la AFIP.-<br />Tal postura ya había sido sostenida por la C.N.C.AF., Sala II, 12/6/07, la Sala III de la CNACAF, 1/2/99, entre otros, pero ahora es la palabra de la CSJN la que se ha expresado.<br /><br />El fallo sienta precedente y resulta de sumo interés para el tratamiento de las cuestiones impositivas relativas a las Cooperativas de Trabajo, puesto que establece para estas la obligatoriedad de aplicar el IVA a sus servicios respecto de terceros.<br /><br />Este fallo da por tierra con lo reiteradamente sostenido por los cooperativistas (Taller de Trabajo Preparatorio de las 1ras. Jornadas de Legislación de Cooperativas de Trabajo" - 26 de febrero del 2005 – Mar del Plata) que reclaman que la legislación debe expresar la no gravabilidad de las cooperativas, en lugar de gravarlas y luego por excepción eximirlas.<br /><br />No obstante lo resuelto por la CSJN, que se ajusta a la legislación vigente, en lo personal propiciamos la postura contraria sostenida, entre otros, por el camarista Gallegos Fedriani quien claramente ha establecido que: “…Específicamente que en el caso de las Cooperativas de Trabajo en relación al artículo 7º de la ley de IVA, inc. H p. 19º, debe interpretarse que están exentos los servicios que prestan las cooperativas a través de sus asociados, y no como suele sostener la AFIP-DGI que están exentos sólo los asociados.<br />Cuando el Fisco define la existencia de dos hechos imponibles distintos, consistente uno en la prestación de servicio del asociado a la cooperativa (exento) y otro en la prestación de la cooperativa al tercero (gravado), parte de un supuesto falso porque la realidad demuestra que se trata de un único servicio que se presta a partir del asociado y en una única dirección, que va del prestador hacia el tercero consumidor de ese servicio.<br />Sólo que quienes prestan el servicio realizan un acto cooperativo y se hallan organizados en forma cooperativa. La cooperativa de trabajo que los nuclea y representa es la forma visible de esa organización y la que contrata con los terceros compradores del trabajo de sus asociados.<br />Pero no lo hace como un intermediario que "revende" el factor trabajo ajeno, porque no existe "transferencia" de ese factor del trabajador a la cooperativa.<br />El trabajo que se "vende" es como la electricidad, no se acumula en la cooperativa esperando la mejor ocasión económica para colocarlo, sino que se crea y se agota en si mismo con el accionar de los asociados que, vale la pena recordarlo, ellos son la cooperativa, es decir, son empresarios de sí mismos.<br />En cuanto a la naturaleza de los denominados "anticipos de retorno", ellos son más que la distribución provisoria y periódica del ingreso depurado de gastos (excedentes), producto de la actividad desplegada y que retribuye los servicios personales de los socios.<br />Resulta claro que no existen tareas que realicen los asociados para la cooperativa, sino que se organizan en cooperativa para prestar servicios a terceros.<br />Por eso yerra el Fisco cuando pretende encontrarse frente a dos hechos distintos, toda vez que la realidad demuestra que se trata de uno solo, indivisible y que por tal razón no es complejo aunque puede ser mixto (gravado en una parte y exento en otra) “(Cons. VIII. Gallegos Fedriani, 16.181/05 "Cooperativa de Trabajo en Seg Intt UFA LIM (TF 19.780-I) c/ D.G.I.". 24/08/05 CAM.NAC.CONT.ADM.FED. Sala V.)<br /><br />Pero lograr ello ha de ser tarea de los cooperativistas en primer lugar impulsando una modificación en la legislación impositiva, del Instituto regulador en la materia apoyando tal determinación y finalmente, de los legisladores que, en franco apoyo al cooperativismo de trabajo exceptúen sus servicios de las cargas impositivas que lo gravan inecesariamente.-<br /><br />El accionar irregular de la Cooperativa de Trabajo Colonia Barranquero SRL, si bien contraproducente para la figura del cooperativismo de trabajo, no debe hacernos perder de vista la importancia económica y social que reviste este tipo empresario, al que se debe fortalecer, aunque por ahora, las Cooperativas de Trabajo salen con IVA.-<br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /></div>Voces del cerro aisladohttp://www.blogger.com/profile/15654669357401544661noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-4309143866754381096.post-6487317385871674142009-05-28T15:57:00.000-07:002009-05-28T16:10:52.231-07:00El “Lucro” en las entidades “sin fines de lucro”En general a las entidades, empresas, organizaciones que participan de lo que genéricamente denominamos “Economía Social” o “Economía Solidaria”, se las suele englobar bajo el denominador común de <strong>“entidades sin fines de lucro”</strong> u <strong>“organizaciones sin fines de lucro”</strong>.-<br /> Para poder ahondar un poco mas en este razonamiento debemos comenzar por definir que es lo que se entiende por <strong>“lucro”,</strong> y para ello, por ahora nos bastará con establecer que cuando la diferencia entre lo ganado y lo gastado es positiva, se denomina <strong>lucro</strong>, y cuando es negativa se denomina pérdida, obviamente encontraremos definiciones mas refinadas en el Diccionario de la Real Academia Española o en cualquier libro de economía, pero para los fines de esta nota con lo dicho nos basta.-<br /> Por definición, las <strong>“entidades sin fines de lucro”</strong> se encuentran, en la concepción tradicional, excluidas de obtenerlo, pero, paradójicamente, si pueden participar, y de hecho participan, de la otra cara de la moneda: de las pérdidas.-<br /> Pero dichas entidades u organizaciones si pueden, y de hecho siempre buscan <em>“beneficios”</em> (Ganancia económica que se obtiene de un negocio, inversión u otra actividad mercantil) con los que pretenden resultar atractivas para sus asociados, y sin embargo a nadie se le ha ocurrido que deberían llamarse <em>“entidades sin fines de beneficio”,</em> muy por el contrario, muchas de ellas son denominadas “entidades benéficas”<br /> ¿Por qué entonces esta clasificación ambivalente? ¿Porque deben ser <strong>“sin fines de lucro”</strong> pero si poder obtener “beneficios”?<br /> Hay quienes sostienen que el <strong>“lucro”</strong> conlleva una carga negativa, porque es tal cuando la ganancia resulta excesiva o desproporcionada con la inversión o el gasto realizado(muy subjetivo ello por cierto) y que, para liberarse de dicha negatividad, determinado tipos de emprendimientos prefieren denominarse <strong>“sin fines de lucro”</strong> a fin de investirse de un carácter altruista.-<br /> Pero por mayor altruismo que se posea, a nadie se le ocurriría participar de un emprendimiento, de una empresa que solo tenga como objetivo el obtener <em>“perdidas”</em> (la otra cara del lucro), sino que toda participación asociativa exige como mínimo un cierto grado de <em>“beneficios”</em><br /> Que estos sean directos o indirectos, poca relevancia tiene, pues lo que se persigue siempre es poder participar de los <em>“beneficios”</em> y en general nadie desea soportar las <em>“perdidas”<br /></em> Pero además existe otra lógica, tal vez mas contundente: todo emprendimiento o empresa que solo obtenga <em>“pérdidas”</em> está condenada ab initio, al fracaso, dado que, por mas cuantioso que sea su capital inicial, en determinado momento este terminará cesando, y si tal acabarse del capital, no coincide con el objeto societario, el fracaso es una crónica anunciada.-<br /> Por lo tanto, creemos, que resulta fundamental para las <strong>“empresas sin fines de lucro”</strong> el poder obtener este para poder subsistir y continuar con su razón de ser, toda vez que, volvemos a repetirlo, cualquier emprendimiento que no obtenga una diferencia positiva entre lo invertido y lo obtenido dejará de ser viable.-<br /> Por ende la categorización de <strong>“empresas sin fines de lucro”</strong> no pasa por la obtención de este o no, cualesquiera que sea la denominación que le demos: ganancia, beneficio, rentabilidad, etc. sino que necesariamente debe pasar por otro lado, y si ello es así, ya no cabría el agregado de “sin fines de lucro” sino otro que las pudiera distinguir.-<br /> Y aquí debemos hacer una digresión necesaria.<br /><p> A partir del mercantilismo, pero fundamentalmente con el auge del individualismo y el capitalismo, la palabra<strong> “lucro”</strong> quedó asociada a los rendimientos positivos obtenidos por la inversión de capital.-<br /> Y los poseedores de capital siempre eran individuos, aunque estos actuaran en forma asociada, por lo que, los beneficios se repartían proporcionalmente o según los aportes de capital, es decir que, deducidos los gastos en los que había incurrido el emprendimiento (que incluyen el <em>“salario”</em> de los trabajadores), el <em>“sobrante”</em> (ganancia) iba a parar a los bolsillos de los inversores en la misma proporción que estos habían invertido.-<br /> Ergo, a mayor inversión, mayor proporción en la participación del <em>“sobrante”</em> cuando este existía.-<br /> Para los “no inversores” (obviamente la mayoría de la sociedad), estas ganancias en algunos casos llegaron a parecer exorbitantes, sobre todo cuando no estaban ocultas bajo formas societarias y se veían claramente percibidas por una sola persona, el capitalista.<br /> Tal vez el ejemplo mas claro de ello sean los “prestamistas”, figuras necesarias y no siempre agradables a las que el mercantilismo dio mayor vida y que resultan ser los antecesores de los bancos.-<br /> De forma tal, que en el colectivo imaginario, el <strong>lucro</strong> quedó asociado a estos personajes y se tiñó de una carga negativa, tal vez mas por envidia que por otra razón.<br /> Establecido el llamado <em>“capitalismo salvaje”</em> y nacidas sus contra caras, las distintas vertientes de lo que podemos denominar genéricamente <em>“corrientes socialistas”</em> a esos emprendimientos que buscaban afanosamente el lucro con sus inversiones se le opusieron otros, a los que, para distinguirlos se los denominó <strong>“sin fines de lucro”<br /></strong> Pero ello nunca fue cierto, ni en sus orígenes ni en la actualidad, porque toda empresa u organización que se defina <strong>“sin fines de lucro”</strong> siempre pretende obtener “beneficios”, “ganancias”, “rentabilidad”, es decir: <strong>lucro,</strong> so pena, como ya lo hemos dicho de nacer para perecer.-<br /> Que estos se denominen “retornos”, “servicios mutualistas” o como quiera llamárselos no invalida la pretensión de obtenerlos.-<br /> ¿Si ambos tipo de empresas, las capitalistas o lucrativas y las denominadas solidarias o sin fines de lucro, deben necesariamente para sobrevivir y brindar servicios a sus “socios” o a sus “asociados” obtener beneficios, rentabilidad, ganancias, en definitiva: lucro, en que se diferencian?<br /> Y aquí creo que nos encontramos con el meollo de la cuestión, que, por distintas razones, fundamentalmente ideológicas y políticas, se ha tratado de ocultar, de no hacer evidente.-<br /> Creemos que necesariamente, todo emprendimiento debe perseguir, y debe obtener, saldo positivo entre sus “salidas” y sus “ingresos”, esto es debe ser rentable, aunque nos gustaría mas denominarla “sustentable” o “autosostenible”<br /> La diferencia entre ambas se encuentra en la forma en que se distribuyen esos saldos positivos: </p><ul><li>En la empresa capitalista tradicional se apropia de ellos el aportante del capital sin tener en cuenta su participación en la generación de ese saldo positivo, esto es, alguien pone un capital inicial, otros “producen” bienes o servicios a partir de ese capital mediante un costo que se denomina “salario” (que no tiene relación con los beneficios obtenidos), estos se realizan (es decir se venden) y de la diferencia positiva obtenida entre el precio de venta menos los costos de producción (o sea el beneficio, lucro, ganancia, rentabilidad) se apropia solamente el aportante del capital.</li><li>En la empresa solidaria (mal denominada <strong>“sin fines de lucro”</strong>)<strong> </strong>también se parte de un aporte de capital con el que se producen bienes o servicios que también se realizan (venden) pero la diferencia positiva obtenida entre ese producido (venta) y los costos de producción, no resulta apropiada por los aportantes del capital, sino que es ”distribuida” en proporción a la participación en la generación de los bienes y servicios. <em>Nótese que no se ha hecho referencia a que la producción de bienes y servicios implica también un costo denominado “salario” porque aquí no existen personas ajenas a los beneficios obtenidos, es decir no existen “asalariados”.- </em></li></ul><p> Se ha sostenido que si un emprendimiento, una empresa es “no lucrativa” o <strong>“sin fines de lucro”</strong> casi por definición se convierte en <em>“no competitiva”</em> de las empresas del capitalismo tradicional (S.A., SRL, unipersonales, etc. etc.), lo cual no resulta cierto y hay sobrados ejemplos de ello, baste ver la cooperativa SANCOR en nuestro país o el grupo cooperativo MONDRAGON o las múltiples asociaciones cooperativas vigentes (y exitosas) en los Estados Unidos.<br /> Por ello sostenemos que las “empresas solidarias” han sido intencionalmente mal llamadas “no lucrativas” o <strong>“sin fines de lucro”,</strong> cuando este debe necesariamente estar siempre presente en ellas para garantizar su continuidad y para tornarlas competitivas, pero también siempre, y necesariamente, la forma de apropiación de ese lucro logrado, por parte de los integrantes de la empresa solidaria debe ser proporcional a su participación en la generación de los recursos y no basarse, como lo hace la empresa capitalista tradicional, solamente en el aporte de capital.-<br /> Creemos que es otra manera de interpretar la redistribución de los ingresos, que no necesariamente implica que sea mejor o peor que la empresa de capital tradicional, pero si necesariamente diferente y diferenciadora y que, fundamentalmente tiene como valor primordial al hombre y su actividad y no al capital.-<br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /></p>Voces del cerro aisladohttp://www.blogger.com/profile/15654669357401544661noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-4309143866754381096.post-71030599150688523462009-05-22T10:46:00.000-07:002009-05-22T11:08:58.124-07:00EcoSocial.ENOS<span style="font-family:georgia;"><strong><em> </em>ENOS</strong> (Espacio Nacional de Organizaciones Sociales) pretende ser, como su nombre lo indica un "espacio", un foro, donde todas las diferentes organizaciones sociales de Argentina y el mundo puedan volcar sus experiencias y brindar sus aportes con la única finalidad de articular entre si sus potencialidades.-<br /> Desde el año 2004, <strong>ENOS</strong> ha tratado de plasmar su realidad en la vida real. A fuer de ser sinceros debemos reconocer que los resultados han sido magros.<br /> Las razones para ello son múltiples y variadas, muchas de ellas merecen nuestra autocrítica, pero no por eso se invalida la propuesta originaria: <em><strong>fortalecer las organizaciones de la sociedad civil en un entramado que les sea propio y que no estè sujeto a los avatares de los gobiernos de turno.</strong></em><br /> La múltiple variedad de organizaciones de la sociedad civil, divergentes entre sí en muchos aspectos, nos muestran una coincidencia generalizada y común a todas ellas: la convicción de que, sin enfrentamientos estériles, otra economía es posible.<br /> Una economía que no se base en un totalitarismo estatista pero que tampoco siente sus bases en la especulación individualista.-<br /> Una economía en la que la persona humana sea el centro de su atención y el receptáculo de sus producidos, una economía en la que los satisfactores sociales puedan brindar respuestas a las necesidades sociales, en armonía y sinergizando las visiones, misiones y valores en los que se sustentan las Organizaciones Sociales.<br /> En tal sentido <strong>EcoSocial</strong> no quiere ser mas que el vehículo de difusión de este pensamiento y la herramienta que nos permita informarnos y formarnos en pos de cristalizar un nuevo paradigma que en realidad tiene sus raices en los orígenes mismo del hombre: <em><strong>vivir dignamente.-</strong></em><br /> <span style="font-family:georgia;"> Queremos</span> que este espacio sea el cántaro donde, todos aquellos que coincidimos en esta comunidad de ideas podamos volcar nuestros pareceres e intercambiar nuestras opiniones y nuestras discrepancias y en tal sentido dejamos a vuestra disposición la posibilidad de lograr que el cántaro rebalse y se pueda abrevar no solo de él, sino tambien de lo que él produzca.<br /> La responsabilidad es de todos, el asumirla es un compromiso de cada uno.-<br />Buenos Aires, 22 de mayo de 2009.- </span>Voces del cerro aisladohttp://www.blogger.com/profile/15654669357401544661noreply@blogger.com1