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sábado, 20 de marzo de 2010

´Resolucion 221/2010 INAE

  1. Ante una presentación efectuada por la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas respecto de la Resolución Nº 4579/09 del mes de noviembre, que exigía su derogación, el INAES ha dictado una nueva resolución aclaratoria, la 221/10 que sustituye los dos primeros articulos de la 4579/09.

    Allí se establece la obligatoriedad del Auditor Externo tanto de mutuales como de cooperativas, de dejar constancia de haber dado cumplimiento a las Resoluciones UIF Nº 03/2004, 125/2009 y complementarias, referidas a las Operaciones Sospechosas de ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO.

    En tanto y en cuanto sus clientes:
    *posean un activo superior a pesos tres millones ($ 3.000.000.-)
    *hayan duplicado su activo o sus ventas en el término de un (1) año
    *sean personas físicas o jurídicas incluidas en los listados de terroristas que emite el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
    *o los fondos, bienes u otros activos, que sean de propiedad o controlados (directa o indirectamente) por las personas incluidas en la citada lista,

    El profesional actuante deberá primero "conocer a su cliente", esto es tener datos fehacientes de identificación del mismo, sea habitual u ocasional; segundo establecer la existencia de una relación justificada y/o usual entre la actividad económica declarada por el cliente y los movimientos de fondos realizados, como así también sus inversiones o la actividad económica declarada por el cliente y los servicios profesionales demandados; cumplir con recaudos minimos establecidos en la resolución de la UIF y mediante un un programa global antilavado detectar operaciones inusuales o sospechosas las que, de surgir, deberán ser informadas "sin dilación" a cuyo efecto rige el Formulario RFT 1.

    Todo ello tiene la función de impedir el delito de lavado de activos (artículo 278, inciso 1º, del Código Penal), proveniente de la comisión de Delitos, obligación que le cabe tambien al INAES en función del art. 20 inc. 15 ley 25.246 (Los organismos de la Administración Pública y entidades descentralizadas y/o autárquicas que ejercen funciones regulatorias, de control, supervisión y/o superintendencia sobre actividades económicas y/o negocios jurídicos y/o sobre sujetos de derecho, individuales o colectivos: el Banco Central de la República Argentina, la Administración Federal de Ingresos Públicos, la Superintendencia de Seguros de la Nación, la Comisión Nacional de Valores y la Inspección General de Justicia;) , ya que tanto las Mutuales como las Cooperativas ejercen actividades económicas y/o negocios jurídicos.

    Ahora bien, la ley 25.246,(art.20 inc.17) establece la obligatoriedad de los profesionales matriculados cuyas actividades estén reguladas por los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de informar a la Unidad de Información Financiera, pero en su artículo 21 inc. c los obliga a "Abstenerse de revelar al cliente o a terceros las actuaciones que se estén realizando en cumplimiento de la presente ley.", y el INAES es un tercero tanto en la relación profesional-cliente, como en la relación profesional-UIF, por lo que cabe preguntarse si al poner en conocimiento del INAES presentaciones ante la UIF, no los hace pasibles a los profesionales de ciencias económicas de las sanciones que preveer el art.22, El funcionario o empleado de la Unidad de Información Financiera, así como también las personas que por sí o por otro revelen las informaciones secretas fuera del ámbito de la Unidad de Información Financiera, serán reprimidos con prisión de seis meses a tres años".

    Independientemente de que lo establecido en la resolución INAES 221/10 se encuentra normado respecto de los profesionales de ciencias económicas tanto por la UIF como por la FACPCE, la sola mención de haber dado cumplimiento a lo establecido en las resoluciones 03/04 y 125/09 resulta una forma de vulnerar el secreto que debe imperar en este tipo de investigaciones y hasta tanto se formule denuncia ante el Ministerio Público Fiscal, como bien lo resalta la nota de la FACPCE al INAES.

    En su oportunidad se celebró un convenio de cooperación y asistencia técnica entre el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos y el INAES con el objeto de llevar a cabo actividades de cooperación mutua, asistencia técnica e intercambio recíproco de información, emprendimientos y programas específicos de capacitación e investigación que contribuyan al mejor cumplimiento de los propósitos previstos en el Decreto Nº 1225/07, que aprobó la agenda nacional para la lucha contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo.

    En el marco de dicho convenio y atento las facultades de contralor que le caben al INAES, este puede perfectamente denunciar ls Operaciones Sospechosas de ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO que detecte en base a la documentación que las entidades bajo su tutela le presenten, sin necesidad alguna de recabar dicha información a los profesionales actuantes, por lo que el pedido de la FACPCE de derogación de la resolución 4579/09 resulta mas adecuado a derecho que la actual sustitución.

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