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sábado, 20 de marzo de 2010

Resoluciones vigentes INAES a marzo 2010

RESOLUCIÓNES EN CARÁCTER GENERAL EN MATERIA COOPERATIVA

Segun RESOLUCIÓN 1810/07

RESOLUCIÓNES DE CARACTER GENERAL EN MATERIA

Resolución Nº 62/75

Resolución Nº 177/85

Resolución S.A.C. n° 117/85

Resolución Nº 22/89 INAC

Resolución Nº 1866/02INAES

CONSTITUCION DE ENTIDADES. SUCURSALES

Resolución Nº 85/75

Resolución Nº 254/77 INAC -

ANEXO I

Acta constitutiva

estatuto tipo

ANEXO II

Cooperativas ganaderas

Cooperativas de provision

Cooperativas tamberas

Cooperativas agricolas

Cooperativas de vivienda

Cooperativas vitivinicolas

Cooperativas mineras

Cooperativas de consumo

Cooperativas de trabajo - -

Resolución Nº 255/88 sac

Siguen actas constitutivas

Resolución Nº 1510/93 INAC

Resolución Nº 302/94 INAC -

ANEXO 1 de la Resolución n° 302

Resolución Nº 324/94 INAC

Resolución Nº 750/94 INAC

ANEXO I

ANEXO II

Resolución Nº 1139/94 INAC

Resolución Nº 2036/03 INAES

Resolución Nº 2037/03 INAES

ANEXO I

Resolución 1429/04

Resolución Nº 4069/05 INAES Modificada por Resolución 4968/09

ANEXO I

Nomenclador de reglamentos de servicios mutuales

Resolución Nº 3026/06 INAES Modificada por resolución 889/09

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO III

Resolución Nº 974/93 INAC Derogada por Resolución 4968/09

COOPERATIVAS DE TRABAJO

Resolución Nº 360/75 INAC

Resolución Nº 183/92 INAC

Resolución Nº 1510/94 INAC

Resolución Nº 506/95 INAC

Resolución Nº 1692/97 INACym

COOPERATIVAS DE CREDITO

Resolución Nº 740/81 INAC

Resolución Nº 1477/96 INACym

COOPERATIVAS DE VIVIENDA

Resolución S.A.C. Nº 56/87

Resolución S.A.C. n° 693/87

ANEXO

Reglamento interno de vivienda de la cooperativa

COOPERATIVAS DE CONSUMO

Resolución Nº 639/74 INAC -

Resolución Nº 8/79 INAC

Resolución Nº 176/83 INAC

COOPERATIVAS DE TRANSFORMACION DE PRODUCTOS

Resolución Nº 91/73 INAC -

Resolución Nº 470/79 INAC

Resolución Nº 173/83 INAC

COOPERATIVAS DE PROVISION

Resolución Nº 502/74 INAC

Resolución Nº 174/83 INAC

COOPERATIVAS DE SERVICIOS PUBLICOS

Resolución Nº 110/76 INAC -

Resolución Nº 175/03INAES

Resolución Nº 935/03INAES

Resolución Nº 261/82 INAC

COOPERATIVAS DE SEGUROS

Resolución Nº 592/99 INACym

Resolución Nº 974/93 inaes

COOPERATIVAS AGROPECUARIAS

Resolución Nº 085/01 Derogada por resolución 1977/08

Resolución Nº 123/01

CAPITAL

Resolución Nº 3/92 INAC

Resolución Nº 1027/94 INAC

Resolución Nº 349/95 INAC

Resolución Nº 593/99 INACym

Resolución Nº 1966/95 INAC

CONTABILIDAD Y EJERCICIO SOCIAL

Resolución Nº 519/74 INAC

ANEXO 1

ANEXO II a la Resolución n° 519/74

ANEXO III a la Resolución n° 519/74

ANEXO IV a la Resolución n-0 519/74

ANEXO V a la Resolución n° 519/74

ANEXO VI a la Resolución n0- 519/74

ANEXO VII a la Resolución n° 519/74

ANEXO VIII a la Resolución n° 519/74

ANEXO IX a la Resolución n° 519/74

ANEXO X a la Resolución n° 519/74

ANEXO XI a la Resolución n° 519/74

ANEXO XII a la Resolución n° 519/74

ANEXO XIII ala Resolución n° 519/74

ANEXO XIV a la Resolución n° 519/74

ANEXO XV a la Resolución n° 519/74

ANEXO XVI a la Resolución n° 519/74

ANEXO XVII a la Resolución n° 519/74

ANEXO XVIII a la Resolución n° 519/74

ANEXO XIX a la Resolución n° 519/74

ANEXO XX a la Resolución n° 519/74

ANEXO XXI a la Resolución n° 519/74

ANEXO XXII a la Resolución n° 519/74

ANEXO XXIII a la Resolución n° 519/74

ANEXO XXIV a la Resolución n° 519/74

ANEXO XXV a la Resolución n° 519/74

ANEXO XXVI a la Resolución n° 519/74

Resolución Nº 242/76 INAC

ANEXO Nº 1 a la Resolución n° 242

ANEXO N° 2

ANEXO N° 3

Resolución Nº 503/77 INAC – Derogada por Resolución 247/09

ANEXO “A”

Resolución S.A.C. n° 506/88 Derogada por Resolución 247/09

ANEXO VI

Resolución Nº 237/78 INAC

Resolución Nº 1425/79 INAC

ANEXO I

Resolución Nº 916/81 INAC

Resolución Nº 250/82 INAC

Resolución Nº 177/83 INAC

Resolución S.A.C. n° 577/84

Resolución S.A.C. n° 635/88

Resolución S.A.C. n° 457/85 Derogada por Resolución 247/09

Resolución S.A.C. n° 768/85 Derogada por Resolución 247/09

Resolución Nº 375/89 INAC

ANEXO “A”

Resolución Nº 94/91 INAC Derogada por Resolución 247/09

Resolución Nº 186/91 INAC

ANEXO I de la Resolución n0 186/91

Resolución Nº 1120/91 INAC

Resolución Nº 1028/94 INAC

Resolución Nº 1466/95 INAC Derogada por Resolución 247/09

Resolución Nº 1150/02 INAES -

ANEXO I

Resolución Nº 1424/03 INAES

Resolución Nº 1539/06 INAES

Resolución Nº 1918/04 INAES

Resolución 117/2005

Resolución Nº 2948/05 INAES

ASAMBLEAS

Resolución Nº 665/82 INAC

ANEXO N° 1

Resolución Nº 578/83 INAC

ANEXO I

Resolución S.A.C. n° 493/87

Resolución S.A.C. n° 203/89

FISCALIZACION PRIVADA

Resolución Nº 155/80 INAC Derogada por Resolución 247/09

ANEXO I

ANEXO II

Resolución Nº 583/89 INAC Derogada por Resolución 247/09

Resolución Nº 1018/93 INAC

Resolución Nº 1029/94 INAC

ANEXO III

ANEXO IV

INTEGRACION

Resolución Nº 100/90 ministerio del interior - subs. acción política

Resolución Nº 507/95 INAC

DISOLUCION DE COOPERATIVAS

Resolución Nº 329/80 INAC

Procedimiento: a emplear en los casos de inexistencia de organo liquidador.

FISCALIZACION PÚBLICA

Resolución Nº 1409/79 INAC

Resolución Nº 1438/79 INAC

ANEXO I

ANEXO II

Resolución Nº 212/80

Resolución Nº 1141/80 INAC

Resolución Nº 367/92 INAC

Resolución Nº 249/93 INAC – ministerio de economia

ANEXO I

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 249/93

Resolución Nº 975/93 - modifica reglamento del consejo federal cooperativo

Resolución Nº 2681/99

Resolución Nº 9/00 INACym

Resolución Nº 3516/05 INAES Modificada por Resolución 3049/07

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO III

ANEXO IV

Resolución 441/98 comité federal de radiodifusión

APOYOS FINANCIEROS

Resolución 371/1975 Instituto Nacional de Accion Cooperativa (INAC)

Resolución Nº 695/80 INAC

ANEXO I

ANEXO II

Resolución 463/89

Resolución S.A.C. 99/90

Resolución Nº 278/93 INAC

Resolución Nº 3021/05 INAES

Resolución Nº 1897/05INAES/ Anexos

Resolución 3387/2005

Resolución Nº 1665/06 INAES

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO III

ANEXO IV

Resolución Nº 1666/06 INAES

ANEXO I

Resolución Nº 1667/06 INAES Derogada por la Resolución 4156/10

ANEXO I

ANEXO I

Resolución 1523/2007

Resolución 886/02

ANEXO I

Resolución Nº 3517/05 INAES

Resolución Nº 685/07 INAES

RESOLUCIÓNES DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA MUTUAL

CONSTITUCION E INSCRIPCION DE MUTUALES

Resolución Nº 688/77 INAM

Resolución Nº 337/85 INAM

Resolución 391/87

Resolución Nº 871/91 INAM*

Resolución Nº 1858/99 INACym

Resolución Nº 924/03 INAES

ANEXO I

Resolución Nº 2037/03 INAES

Resolución 1429/2004

Resolución Nº 4069/05 INAES

DESARROLLO Y FOMENTO DE MUTUALES

Resolución Nº 729/78 INAM

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO III

ANEXO IV

ANEXO V

ANEXO VI

Resolución Nº 888/02 INAES Derogada por Resolución 1977/08

Resolución Nº 1529/02 INAES

PRESTACIONES MUTUALES - AYUDA ECONÓMICA MUTUAL

Resolución Nº 968/95 INAM*

Resolución Nº 3890/98 INACym

Resolución Nº 901/99 INACym Derogada por Resolución 1977/08

Resolución Nº 1418/03 INAES Modificada por Resol. 2272/08,130/09 y 4579/09

Resolución Nº 1499/03 INAES Reformada por Resolución 3039/07

FONDO SUPLEMENTARIO

Resolución Nº 595/90 INAM

Resolución Nº 507/91 INAM Derogada por Resolución 1977/08

GESTIÓN DE PRÉSTAMOS

Resolución Nº 1528/02 INAES Derogada por Resolución 1481/09

ANEXO I

Resolución Nº 1402/03 INAES Derogada por Resolución 1481/09

SALUD, ASISTENCIA MÉDICA Y FARMACÉUTICA

Resolución Nº 2584/01 INAES

Resolución Nº 119/02 Derogada por Resolución 1977/08

Resolución Nº 820/05 INAES

ANEXO

TURISMO

Resolución Nº 1981/04 INAES Derogada por Resolución 1977/08

VIVIENDA

Resolución Nº 326/87 INAM

ANEXO - Modelo de reglamento del servicio de vivienda

Resolución Nº 500/87 INAM

Resolución Nº 666/05 INAES Derogada por Resolución 1977/08

CONVENIOS

Resolución Nº 001/07

RESOLUCIÓN 038/07

ASOCIADOS CATEGORIAS

Resolución Nº 113/88 INAM *

Resolución Nº 29/02INAES

Resolución Nº 1525/02 INAES *

Resolución Nº 1396/03 INAES

DENUNCIAS

Resolución Nº 743/90 INAM

Resolución Nº 871/91 INAM - *

APORTE Artículo 9º

Resolución Nº 114/88 INAM

Resolución Nº 636/91 INAM

Resolución Nº 397/92 INAM

Resolución Nº 1049/97 INACym

Resolución Nº 2590/01 INAES

ANEXO I

Resolución 1523/2007

CONSEJO DIRECTIVO Y JUNTA FISCALIZADORA

Resolución Nº 1129/81 INAM

Resolución Nº 1130/81 INAM

Resolución Nº 189/84 INAM

Resolución Nº 152/90 INAM

ASAMBLEAS

Resolución Nº 139/74 INAM

Resolución Nº 1088/79 INAM

ANEXO

Resolución Nº 1089/79 INAM

Resolución Nº 1090/79 INAM

Resolución Nº 1092/79 INAM

Resolución Nº 983/83 INAM

Resolución Nº 1099/83 INAM

Resolución Nº 294/88 INAM

Resolución Nº 343/89 INAM

CONTABILIDAD Y EJERCICIO SOCIAL

Resolución Nº 724/78 INAM

Resolución Nº 115/88 INAM

ANEXO a Resolución Nº 115/88 INAM

Resolución 1150/2002

Resolución 1151/2002 Modificada por Resolución 4579/09

Resolución 1780/2002

Resolución 1424/2003

Resolución 1539/2006

Resolución 117/2005

Resolución 2948/2005

ANEXO

INTEGRACION

Resolución Nº 215/77 INAM

Resolución Nº 1068/81 INAM

Resolución Nº 772/83 INAM

Resolución Nº 473/88 INAM

Resolución Nº 729/78 INAM

Resolución 1036/01

ANEXO

FILIALES

Resolución Nº 986/96 INACym

FISCALIZACION SANCIONES Inhabilitación

Resolución Nº 209/77 INAM

PROCEDIMIENTO SUMARIAL

Resolución Nº 2793/05

Resolución 3034/2005 (Ver Resolución 3098/08 no publicada en el BO)

VEEDURÍAS

Resolución Nº 814/92 INAM

Resolución Nº 522/93 INAM

OTRAS OBLIGACIONES RESPECTO AL INAES

Resolución Nº 143/88 INAM

APOYO FINACIERO COOP. Y MUT.

Resolución 3021/2005

Resolución 3387/2005

Resolución 1665/2006

Resolución 1666/2006

Resolución 1667/2006

Resolución 1523/2007

CAPACITACION

Resolución Nº 3181/05 INAES Derogada por Resolución 1977/08

RELEVAMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DEL PADRON NACIONAL

Resolución 3517/2005

Resolución 685/2007

CERTIFICADOS

Resolución 3516/2005

DECLARACION DE INEFICACIA E IRREGULARIDAD

Resolución Nº 1087/79 INAM

DISOLUCION MUTUALES

Resolución Nº 119/88 INAM

ANEXO I a la Resolución Nº 119/88 INAM

ANEXO II a la Resolución Nº 119/88 INAM

GRAVAMEN SOBRE BIENES

Resolución Nº 390/87 INAM

MONEDA EXTRANJERA

Resolución Nº 158/90 INAM

Resolución Nº 368/91 INAM

PADRINAZGO

Resolución Nº 883/80 INAM

Resolución Nº 417/89

PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACION DE ENTIDADES MUTUALES

Resolución 187/00

ANEXO I

ANEXO II

PUBLICIDAD

Resolución 270/88

RELACIONES CON OTROS ORGANISMOS

Resolución Nº 005/76 INAM

Resolución Nº 552/04



Resolución 1106/08 Convenio INAES para promoción y desarrollo.

Resolución Nº 1977/08 Comisiones asesoras temáticas

Resolución 2772/08 derogada por la Resolución 2373/08 que establece el Texto Ordenado de la Resolución 1418/03

Resolución 2274/08 Coop. Y Mutuales de seguros.

Resolución 2775/08 Control y Superintendencia Entidades No publicada en el BO

Resolución 2285/08 Modifíca la Resolución Nº 1106/08

Resolución 2773/08 TO de la Resolución Nº 1418

Resolución 3098/08 Sumarios No publicada en el BO

Resolución 130/09 Sustitúye la planilla del Anexo III “Relaciones Técnicas”, de la Resolución Nº 1418/03

Resolución Nº 201/09 convenio INAES – M. DE JUSTICIA, SEG.Y D.H

Resolución 247/09 RESOLUCIÓN TÉCNICA Nº 24 (RT 24).FACPCE Modificada por Resolución 4579/09 y Resolución 5254/09

Resolución Nº 889/09 Delegación en Presidencia INAES

Resolución 983/09 Registro Auditores

Resolución 1481/09 Gestión de Prestamos por Convenio Coop. y Mutuales

Resolución 3369/09 Suspende Autorización para funcionar entidades no reempadronadas - Modificada por la Resolución 1464/10

Resolución 3370/09 Notificaciones retiro autorización para funcionar o cancelalción matrícula,

Resolución 3371/09 Domicilio entidades

Resolución 3373/09 Informar CUIT y mail entidades

Resolución 3374/09 Prorroga para cooperativas de Resol. Nros. 2038/03 y 3026/06 - Modificada por Resolución n° 1467/10

Resolución Nº 3456/09 Procedimiento Resol. Nº 1106/08 y Nº 2285/08,

Resolución 4579/09 Informes Ley 25246 Modificada por Resolución 221/10

Resolución 4968/09 Modifica Resolución Nº 4069/05 INAES

Resolución 5254/09 Disposiciones transitoria RT 24 FACPCE

Resolución 5255/09 Mutuales Manual AEM

Resolución 221/10 Modifica Resolución 4579/09

´Resolucion 221/2010 INAE

  1. Ante una presentación efectuada por la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas respecto de la Resolución Nº 4579/09 del mes de noviembre, que exigía su derogación, el INAES ha dictado una nueva resolución aclaratoria, la 221/10 que sustituye los dos primeros articulos de la 4579/09.

    Allí se establece la obligatoriedad del Auditor Externo tanto de mutuales como de cooperativas, de dejar constancia de haber dado cumplimiento a las Resoluciones UIF Nº 03/2004, 125/2009 y complementarias, referidas a las Operaciones Sospechosas de ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO.

    En tanto y en cuanto sus clientes:
    *posean un activo superior a pesos tres millones ($ 3.000.000.-)
    *hayan duplicado su activo o sus ventas en el término de un (1) año
    *sean personas físicas o jurídicas incluidas en los listados de terroristas que emite el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
    *o los fondos, bienes u otros activos, que sean de propiedad o controlados (directa o indirectamente) por las personas incluidas en la citada lista,

    El profesional actuante deberá primero "conocer a su cliente", esto es tener datos fehacientes de identificación del mismo, sea habitual u ocasional; segundo establecer la existencia de una relación justificada y/o usual entre la actividad económica declarada por el cliente y los movimientos de fondos realizados, como así también sus inversiones o la actividad económica declarada por el cliente y los servicios profesionales demandados; cumplir con recaudos minimos establecidos en la resolución de la UIF y mediante un un programa global antilavado detectar operaciones inusuales o sospechosas las que, de surgir, deberán ser informadas "sin dilación" a cuyo efecto rige el Formulario RFT 1.

    Todo ello tiene la función de impedir el delito de lavado de activos (artículo 278, inciso 1º, del Código Penal), proveniente de la comisión de Delitos, obligación que le cabe tambien al INAES en función del art. 20 inc. 15 ley 25.246 (Los organismos de la Administración Pública y entidades descentralizadas y/o autárquicas que ejercen funciones regulatorias, de control, supervisión y/o superintendencia sobre actividades económicas y/o negocios jurídicos y/o sobre sujetos de derecho, individuales o colectivos: el Banco Central de la República Argentina, la Administración Federal de Ingresos Públicos, la Superintendencia de Seguros de la Nación, la Comisión Nacional de Valores y la Inspección General de Justicia;) , ya que tanto las Mutuales como las Cooperativas ejercen actividades económicas y/o negocios jurídicos.

    Ahora bien, la ley 25.246,(art.20 inc.17) establece la obligatoriedad de los profesionales matriculados cuyas actividades estén reguladas por los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de informar a la Unidad de Información Financiera, pero en su artículo 21 inc. c los obliga a "Abstenerse de revelar al cliente o a terceros las actuaciones que se estén realizando en cumplimiento de la presente ley.", y el INAES es un tercero tanto en la relación profesional-cliente, como en la relación profesional-UIF, por lo que cabe preguntarse si al poner en conocimiento del INAES presentaciones ante la UIF, no los hace pasibles a los profesionales de ciencias económicas de las sanciones que preveer el art.22, El funcionario o empleado de la Unidad de Información Financiera, así como también las personas que por sí o por otro revelen las informaciones secretas fuera del ámbito de la Unidad de Información Financiera, serán reprimidos con prisión de seis meses a tres años".

    Independientemente de que lo establecido en la resolución INAES 221/10 se encuentra normado respecto de los profesionales de ciencias económicas tanto por la UIF como por la FACPCE, la sola mención de haber dado cumplimiento a lo establecido en las resoluciones 03/04 y 125/09 resulta una forma de vulnerar el secreto que debe imperar en este tipo de investigaciones y hasta tanto se formule denuncia ante el Ministerio Público Fiscal, como bien lo resalta la nota de la FACPCE al INAES.

    En su oportunidad se celebró un convenio de cooperación y asistencia técnica entre el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos y el INAES con el objeto de llevar a cabo actividades de cooperación mutua, asistencia técnica e intercambio recíproco de información, emprendimientos y programas específicos de capacitación e investigación que contribuyan al mejor cumplimiento de los propósitos previstos en el Decreto Nº 1225/07, que aprobó la agenda nacional para la lucha contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo.

    En el marco de dicho convenio y atento las facultades de contralor que le caben al INAES, este puede perfectamente denunciar ls Operaciones Sospechosas de ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO que detecte en base a la documentación que las entidades bajo su tutela le presenten, sin necesidad alguna de recabar dicha información a los profesionales actuantes, por lo que el pedido de la FACPCE de derogación de la resolución 4579/09 resulta mas adecuado a derecho que la actual sustitución.

LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO SALEN CON IVA


La Ley N° 23.349 en su artículo 7º inciso h, apartado 19 establece: “Estarán exentas del impuesto establecido por la presente ley, las ventas, las locaciones indicadas en el inciso c) del artículo 3º y las importaciones definitivas que tengan por objeto las cosas muebles incluidas en este artículo y las locaciones y prestaciones comprendidas en el mismo, que se indican a continuación:… h) Las prestaciones y locaciones comprendidas en el apartado 21 del inciso e) del artículo 3º, que se indican a continuación: … 19) Los servicios personales prestados por sus socios a las cooperativas de trabajo….”

Sobre esta base la Cooperativa de Trabajo Agrícola Colonia Barraquero Ltda., (sancionada con el retiro de autorización para funcionar por Resolución 806/2008 del INAES, BO del 20 de junio del 2008), sostuvo la pretensión de que se le aplicara la exención del IVA a sus prestaciones, es decir que no se le aplicara IVA al precio que las cooperativas de trabajo reciben por los servicios que prestan a terceros contratantes y cuya ejecución realizan sus asociados, dado que entendía, está exento de IVA.

En un fallo la CNACAF, (24-08-06) había entendido respecto del IVA, que para las Cooperativas de Trabajo “no existen tareas que realicen los asociados para la cooperativa, sino que se nuclean en cooperativa para prestar servicios a terceros, y ello, constituye un solo e indivisible acto que se encuentra exento”

Debemos recordar que la Cooperativa de Trabajo Agrícola Colonia Barranquero, correctamente sancionada por el INAES, tenía en su momento entre 17.000 y 20.000 asociados según las constancias que manifestaba y que prestaba sus servicios en varias provincias de nuestro país, desde su originaria Mendoza, hasta Tucumán, Río Negro, Chaco, Santa Fe, etc.-
Se especializaba en proveer mano de obra a las explotaciones agrícolas, especialmente en épocas de cosecha.

AFIP estableció la obligación tributaria correspondiente al IVA, por los períodos fiscales que iban desde noviembre de 1998 hasta junio de 2000, y por los servicios que prestaba esta pseudo Cooperativa, la que a su vez argumentó encontrarse exenta en virtud del artículo referido de la ley de IVA.

El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala D, consideró que no habría dos hechos imponibles sin que sería un hecho complejo, pero no doble, por lo que se encontraría exento, apelado el fallo la CNACAF, Sala V, estableció, que la exención mencionada sólo abarcaría los servicios personales prestados por los socios a las cooperativas de trabajo, y no los ingresos obtenidos por éstas en virtud de las prestaciones realizadas a terceros, (alcanzados por los artículos 1 y 4 de la ley).
Esto es, los servicios que prestan los asociados a la Cooperativa de trabajo están exentos, pero los servicios que presta la Cooperativa a tercero no, y por lo tanto se debe aplicar a estos últimos el IVA.

La Coop. De Trabajo Colonia Barranquero SRL, primero presentó un recurso extraordinario ante la CSJN que fue rechazado y luego concurrió en queja, recurso este que fue acogido y sobre el cual falló la instancia suprema de la Justicia.

Basándose en el dictamen de la Procuradora General de la Nación, doctora Laura M. Monti, la CSJN adhirió a la postura de la CNACAF, estableciendo que los servicios que presta la Cooperativa de Trabajo a terceros no se encuentra exenta del IVA y que por tanto le cabía la razón a la AFIP.-
Tal postura ya había sido sostenida por la C.N.C.AF., Sala II, 12/6/07, la Sala III de la CNACAF, 1/2/99, entre otros, pero ahora es la palabra de la CSJN la que se ha expresado.

El fallo sienta precedente y resulta de sumo interés para el tratamiento de las cuestiones impositivas relativas a las Cooperativas de Trabajo, puesto que establece para estas la obligatoriedad de aplicar el IVA a sus servicios respecto de terceros.

Este fallo da por tierra con lo reiteradamente sostenido por los cooperativistas (Taller de Trabajo Preparatorio de las 1ras. Jornadas de Legislación de Cooperativas de Trabajo" - 26 de febrero del 2005 – Mar del Plata) que reclaman que la legislación debe expresar la no gravabilidad de las cooperativas, en lugar de gravarlas y luego por excepción eximirlas.

No obstante lo resuelto por la CSJN, que se ajusta a la legislación vigente, en lo personal propiciamos la postura contraria sostenida, entre otros, por el camarista Gallegos Fedriani quien claramente ha establecido que: “…Específicamente que en el caso de las Cooperativas de Trabajo en relación al artículo 7º de la ley de IVA, inc. H p. 19º, debe interpretarse que están exentos los servicios que prestan las cooperativas a través de sus asociados, y no como suele sostener la AFIP-DGI que están exentos sólo los asociados.
Cuando el Fisco define la existencia de dos hechos imponibles distintos, consistente uno en la prestación de servicio del asociado a la cooperativa (exento) y otro en la prestación de la cooperativa al tercero (gravado), parte de un supuesto falso porque la realidad demuestra que se trata de un único servicio que se presta a partir del asociado y en una única dirección, que va del prestador hacia el tercero consumidor de ese servicio.
Sólo que quienes prestan el servicio realizan un acto cooperativo y se hallan organizados en forma cooperativa. La cooperativa de trabajo que los nuclea y representa es la forma visible de esa organización y la que contrata con los terceros compradores del trabajo de sus asociados.
Pero no lo hace como un intermediario que "revende" el factor trabajo ajeno, porque no existe "transferencia" de ese factor del trabajador a la cooperativa.
El trabajo que se "vende" es como la electricidad, no se acumula en la cooperativa esperando la mejor ocasión económica para colocarlo, sino que se crea y se agota en si mismo con el accionar de los asociados que, vale la pena recordarlo, ellos son la cooperativa, es decir, son empresarios de sí mismos.
En cuanto a la naturaleza de los denominados "anticipos de retorno", ellos son más que la distribución provisoria y periódica del ingreso depurado de gastos (excedentes), producto de la actividad desplegada y que retribuye los servicios personales de los socios.
Resulta claro que no existen tareas que realicen los asociados para la cooperativa, sino que se organizan en cooperativa para prestar servicios a terceros.
Por eso yerra el Fisco cuando pretende encontrarse frente a dos hechos distintos, toda vez que la realidad demuestra que se trata de uno solo, indivisible y que por tal razón no es complejo aunque puede ser mixto (gravado en una parte y exento en otra) “(Cons. VIII. Gallegos Fedriani, 16.181/05 "Cooperativa de Trabajo en Seg Intt UFA LIM (TF 19.780-I) c/ D.G.I.". 24/08/05 CAM.NAC.CONT.ADM.FED. Sala V.)

Pero lograr ello ha de ser tarea de los cooperativistas en primer lugar impulsando una modificación en la legislación impositiva, del Instituto regulador en la materia apoyando tal determinación y finalmente, de los legisladores que, en franco apoyo al cooperativismo de trabajo exceptúen sus servicios de las cargas impositivas que lo gravan inecesariamente.-

El accionar irregular de la Cooperativa de Trabajo Colonia Barranquero SRL, si bien contraproducente para la figura del cooperativismo de trabajo, no debe hacernos perder de vista la importancia económica y social que reviste este tipo empresario, al que se debe fortalecer, aunque por ahora, las Cooperativas de Trabajo salen con IVA.-