RESOLUCIÓNES EN CARÁCTER GENERAL EN MATERIA COOPERATIVA
Segun RESOLUCIÓN 1810/07
RESOLUCIÓNES DE CARACTER GENERAL EN MATERIA
Resolución Nº 62/75
Resolución Nº 177/85
Resolución S.A.C. n° 117/85
Resolución Nº 22/89 INAC
Resolución Nº 1866/02INAES
CONSTITUCION DE ENTIDADES. SUCURSALES
Resolución Nº 85/75
Resolución Nº 254/77 INAC -
ANEXO I
Acta constitutiva
estatuto tipo
ANEXO II
Cooperativas ganaderas
Cooperativas de provision
Cooperativas tamberas
Cooperativas agricolas
Cooperativas de vivienda
Cooperativas vitivinicolas
Cooperativas mineras
Cooperativas de consumo
Cooperativas de trabajo - -
Resolución Nº 255/88 sac
Siguen actas constitutivas
Resolución Nº 1510/93 INAC
Resolución Nº 302/94 INAC -
ANEXO 1 de la Resolución n° 302
Resolución Nº 324/94 INAC
Resolución Nº 750/94 INAC
ANEXO I
ANEXO II
Resolución Nº 1139/94 INAC
Resolución Nº 2036/03 INAES
Resolución Nº 2037/03 INAES
ANEXO I
Resolución 1429/04
Resolución Nº 4069/05 INAES Modificada por Resolución 4968/09
ANEXO I
Nomenclador de reglamentos de servicios mutuales
Resolución Nº 3026/06 INAES Modificada por resolución 889/09
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III
Resolución Nº 974/93 INAC Derogada por Resolución 4968/09
COOPERATIVAS DE TRABAJO
Resolución Nº 360/75 INAC
Resolución Nº 183/92 INAC
Resolución Nº 1510/94 INAC
Resolución Nº 506/95 INAC
Resolución Nº 1692/97 INACym
COOPERATIVAS DE CREDITO
Resolución Nº 740/81 INAC
Resolución Nº 1477/96 INACym
COOPERATIVAS DE VIVIENDA
Resolución S.A.C. Nº 56/87
Resolución S.A.C. n° 693/87
ANEXO
Reglamento interno de vivienda de la cooperativa
COOPERATIVAS DE CONSUMO
Resolución Nº 639/74 INAC -
Resolución Nº 8/79 INAC
Resolución Nº 176/83 INAC
COOPERATIVAS DE TRANSFORMACION DE PRODUCTOS
Resolución Nº 91/73 INAC -
Resolución Nº 470/79 INAC
Resolución Nº 173/83 INAC
COOPERATIVAS DE PROVISION
Resolución Nº 502/74 INAC
Resolución Nº 174/83 INAC
COOPERATIVAS DE SERVICIOS PUBLICOS
Resolución Nº 110/76 INAC -
Resolución Nº 175/03INAES
Resolución Nº 935/03INAES
Resolución Nº 261/82 INAC
COOPERATIVAS DE SEGUROS
Resolución Nº 592/99 INACym
Resolución Nº 974/93 inaes
COOPERATIVAS AGROPECUARIAS
Resolución Nº 085/01 Derogada por resolución 1977/08
Resolución Nº 123/01
CAPITAL
Resolución Nº 3/92 INAC
Resolución Nº 1027/94 INAC
Resolución Nº 349/95 INAC
Resolución Nº 593/99 INACym
Resolución Nº 1966/95 INAC
CONTABILIDAD Y EJERCICIO SOCIAL
Resolución Nº 519/74 INAC
ANEXO 1
ANEXO II a la Resolución n° 519/74
ANEXO III a la Resolución n° 519/74
ANEXO IV a la Resolución n-0 519/74
ANEXO V a la Resolución n° 519/74
ANEXO VI a la Resolución n0- 519/74
ANEXO VII a la Resolución n° 519/74
ANEXO VIII a la Resolución n° 519/74
ANEXO IX a la Resolución n° 519/74
ANEXO X a la Resolución n° 519/74
ANEXO XI a la Resolución n° 519/74
ANEXO XII a la Resolución n° 519/74
ANEXO XIII ala Resolución n° 519/74
ANEXO XIV a la Resolución n° 519/74
ANEXO XV a la Resolución n° 519/74
ANEXO XVI a la Resolución n° 519/74
ANEXO XVII a la Resolución n° 519/74
ANEXO XVIII a la Resolución n° 519/74
ANEXO XIX a la Resolución n° 519/74
ANEXO XX a la Resolución n° 519/74
ANEXO XXI a la Resolución n° 519/74
ANEXO XXII a la Resolución n° 519/74
ANEXO XXIII a la Resolución n° 519/74
ANEXO XXIV a la Resolución n° 519/74
ANEXO XXV a la Resolución n° 519/74
ANEXO XXVI a la Resolución n° 519/74
Resolución Nº 242/76 INAC
ANEXO Nº 1 a la Resolución n° 242
ANEXO N° 2
ANEXO N° 3
Resolución Nº 503/77 INAC – Derogada por Resolución 247/09
ANEXO “A”
Resolución S.A.C. n° 506/88 Derogada por Resolución 247/09
ANEXO VI
Resolución Nº 237/78 INAC
Resolución Nº 1425/79 INAC
ANEXO I
Resolución Nº 916/81 INAC
Resolución Nº 250/82 INAC
Resolución Nº 177/83 INAC
Resolución S.A.C. n° 577/84
Resolución S.A.C. n° 635/88
Resolución S.A.C. n° 457/85 Derogada por Resolución 247/09
Resolución S.A.C. n° 768/85 Derogada por Resolución 247/09
Resolución Nº 375/89 INAC
ANEXO “A”
Resolución Nº 94/91 INAC Derogada por Resolución 247/09
Resolución Nº 186/91 INAC
ANEXO I de la Resolución n0 186/91
Resolución Nº 1120/91 INAC
Resolución Nº 1028/94 INAC
Resolución Nº 1466/95 INAC Derogada por Resolución 247/09
Resolución Nº 1150/02 INAES -
ANEXO I
Resolución Nº 1424/03 INAES
Resolución Nº 1539/06 INAES
Resolución Nº 1918/04 INAES
Resolución 117/2005
Resolución Nº 2948/05 INAES
ASAMBLEAS
Resolución Nº 665/82 INAC
ANEXO N° 1
Resolución Nº 578/83 INAC
ANEXO I
Resolución S.A.C. n° 493/87
Resolución S.A.C. n° 203/89
FISCALIZACION PRIVADA
Resolución Nº 155/80 INAC Derogada por Resolución 247/09
ANEXO I
ANEXO II
Resolución Nº 583/89 INAC Derogada por Resolución 247/09
Resolución Nº 1018/93 INAC
Resolución Nº 1029/94 INAC
ANEXO III
ANEXO IV
INTEGRACION
Resolución Nº 100/90 ministerio del interior - subs. acción política
Resolución Nº 507/95 INAC
DISOLUCION DE COOPERATIVAS
Resolución Nº 329/80 INAC
Procedimiento: a emplear en los casos de inexistencia de organo liquidador.
FISCALIZACION PÚBLICA
Resolución Nº 1409/79 INAC
Resolución Nº 1438/79 INAC
ANEXO I
ANEXO II
Resolución Nº 212/80
Resolución Nº 1141/80 INAC
Resolución Nº 367/92 INAC
Resolución Nº 249/93 INAC – ministerio de economia
ANEXO I
ANEXO A LA RESOLUCIÓN 249/93
Resolución Nº 975/93 - modifica reglamento del consejo federal cooperativo
Resolución Nº 2681/99
Resolución Nº 9/00 INACym
Resolución Nº 3516/05 INAES Modificada por Resolución 3049/07
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III
ANEXO IV
Resolución 441/98 comité federal de radiodifusión
APOYOS FINANCIEROS
Resolución 371/1975 Instituto Nacional de Accion Cooperativa (INAC)
Resolución Nº 695/80 INAC
ANEXO I
ANEXO II
Resolución 463/89
Resolución S.A.C. 99/90
Resolución Nº 278/93 INAC
Resolución Nº 3021/05 INAES
Resolución Nº 1897/05INAES/ Anexos
Resolución 3387/2005
Resolución Nº 1665/06 INAES
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III
ANEXO IV
Resolución Nº 1666/06 INAES
ANEXO I
Resolución Nº 1667/06 INAES Derogada por la Resolución 4156/10
ANEXO I
ANEXO I
Resolución 1523/2007
Resolución 886/02
ANEXO I
Resolución Nº 3517/05 INAES
Resolución Nº 685/07 INAES
RESOLUCIÓNES DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA MUTUAL
CONSTITUCION E INSCRIPCION DE MUTUALES
Resolución Nº 688/77 INAM
Resolución Nº 337/85 INAM
Resolución 391/87
Resolución Nº 871/91 INAM*
Resolución Nº 1858/99 INACym
Resolución Nº 924/03 INAES
ANEXO I
Resolución Nº 2037/03 INAES
Resolución 1429/2004
Resolución Nº 4069/05 INAES
DESARROLLO Y FOMENTO DE MUTUALES
Resolución Nº 729/78 INAM
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III
ANEXO IV
ANEXO V
ANEXO VI
Resolución Nº 888/02 INAES Derogada por Resolución 1977/08
Resolución Nº 1529/02 INAES
PRESTACIONES MUTUALES - AYUDA ECONÓMICA MUTUAL
Resolución Nº 968/95 INAM*
Resolución Nº 3890/98 INACym
Resolución Nº 901/99 INACym Derogada por Resolución 1977/08
Resolución Nº 1418/03 INAES Modificada por Resol. 2272/08,130/09 y 4579/09
Resolución Nº 1499/03 INAES Reformada por Resolución 3039/07
FONDO SUPLEMENTARIO
Resolución Nº 595/90 INAM
Resolución Nº 507/91 INAM Derogada por Resolución 1977/08
GESTIÓN DE PRÉSTAMOS
Resolución Nº 1528/02 INAES Derogada por Resolución 1481/09
ANEXO I
Resolución Nº 1402/03 INAES Derogada por Resolución 1481/09
SALUD, ASISTENCIA MÉDICA Y FARMACÉUTICA
Resolución Nº 2584/01 INAES
Resolución Nº 119/02 Derogada por Resolución 1977/08
Resolución Nº 820/05 INAES
ANEXO
TURISMO
Resolución Nº 1981/04 INAES Derogada por Resolución 1977/08
VIVIENDA
Resolución Nº 326/87 INAM
ANEXO - Modelo de reglamento del servicio de vivienda
Resolución Nº 500/87 INAM
Resolución Nº 666/05 INAES Derogada por Resolución 1977/08
CONVENIOS
Resolución Nº 001/07
RESOLUCIÓN 038/07
ASOCIADOS CATEGORIAS
Resolución Nº 113/88 INAM *
Resolución Nº 29/02INAES
Resolución Nº 1525/02 INAES *
Resolución Nº 1396/03 INAES
DENUNCIAS
Resolución Nº 743/90 INAM
Resolución Nº 871/91 INAM - *
APORTE Artículo 9º
Resolución Nº 114/88 INAM
Resolución Nº 636/91 INAM
Resolución Nº 397/92 INAM
Resolución Nº 1049/97 INACym
Resolución Nº 2590/01 INAES
ANEXO I
Resolución 1523/2007
CONSEJO DIRECTIVO Y JUNTA FISCALIZADORA
Resolución Nº 1129/81 INAM
Resolución Nº 1130/81 INAM
Resolución Nº 189/84 INAM
Resolución Nº 152/90 INAM
ASAMBLEAS
Resolución Nº 139/74 INAM
Resolución Nº 1088/79 INAM
ANEXO
Resolución Nº 1089/79 INAM
Resolución Nº 1090/79 INAM
Resolución Nº 1092/79 INAM
Resolución Nº 983/83 INAM
Resolución Nº 1099/83 INAM
Resolución Nº 294/88 INAM
Resolución Nº 343/89 INAM
CONTABILIDAD Y EJERCICIO SOCIAL
Resolución Nº 724/78 INAM
Resolución Nº 115/88 INAM
ANEXO a Resolución Nº 115/88 INAM
Resolución 1150/2002
Resolución 1151/2002 Modificada por Resolución 4579/09
Resolución 1780/2002
Resolución 1424/2003
Resolución 1539/2006
Resolución 117/2005
Resolución 2948/2005
ANEXO
INTEGRACION
Resolución Nº 215/77 INAM
Resolución Nº 1068/81 INAM
Resolución Nº 772/83 INAM
Resolución Nº 473/88 INAM
Resolución Nº 729/78 INAM
Resolución 1036/01
ANEXO
FILIALES
Resolución Nº 986/96 INACym
FISCALIZACION SANCIONES Inhabilitación
Resolución Nº 209/77 INAM
PROCEDIMIENTO SUMARIAL
Resolución Nº 2793/05
Resolución 3034/2005 (Ver Resolución 3098/08 no publicada en el BO)
VEEDURÍAS
Resolución Nº 814/92 INAM
Resolución Nº 522/93 INAM
OTRAS OBLIGACIONES RESPECTO AL INAES
Resolución Nº 143/88 INAM
APOYO FINACIERO COOP. Y MUT.
Resolución 3021/2005
Resolución 3387/2005
Resolución 1665/2006
Resolución 1666/2006
Resolución 1667/2006
Resolución 1523/2007
CAPACITACION
Resolución Nº 3181/05 INAES Derogada por Resolución 1977/08
RELEVAMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DEL PADRON NACIONAL
Resolución 3517/2005
Resolución 685/2007
CERTIFICADOS
Resolución 3516/2005
DECLARACION DE INEFICACIA E IRREGULARIDAD
Resolución Nº 1087/79 INAM
DISOLUCION MUTUALES
Resolución Nº 119/88 INAM
ANEXO I a la Resolución Nº 119/88 INAM
ANEXO II a la Resolución Nº 119/88 INAM
GRAVAMEN SOBRE BIENES
Resolución Nº 390/87 INAM
MONEDA EXTRANJERA
Resolución Nº 158/90 INAM
Resolución Nº 368/91 INAM
PADRINAZGO
Resolución Nº 883/80 INAM
Resolución Nº 417/89
PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACION DE ENTIDADES MUTUALES
Resolución 187/00
ANEXO I
ANEXO II
PUBLICIDAD
Resolución 270/88
RELACIONES CON OTROS ORGANISMOS
Resolución Nº 005/76 INAM
Resolución Nº 552/04
Resolución 1106/08 Convenio INAES para promoción y desarrollo.
Resolución Nº 1977/08 Comisiones asesoras temáticas
Resolución 2772/08 derogada por la Resolución 2373/08 que establece el Texto Ordenado de la Resolución 1418/03
Resolución 2274/08 Coop. Y Mutuales de seguros.
Resolución 2775/08 Control y Superintendencia Entidades No publicada en el BO
Resolución 2285/08 Modifíca la Resolución Nº 1106/08
Resolución 2773/08 TO de la Resolución Nº 1418
Resolución 3098/08 Sumarios No publicada en el BO
Resolución 130/09 Sustitúye la planilla del Anexo III “Relaciones Técnicas”, de la Resolución Nº 1418/03
Resolución Nº 201/09 convenio INAES – M. DE JUSTICIA, SEG.Y D.H
Resolución 247/09 RESOLUCIÓN TÉCNICA Nº 24 (RT 24).FACPCE Modificada por Resolución 4579/09 y Resolución 5254/09
Resolución Nº 889/09 Delegación en Presidencia INAES
Resolución 983/09 Registro Auditores
Resolución 1481/09 Gestión de Prestamos por Convenio Coop. y Mutuales
Resolución 3369/09 Suspende Autorización para funcionar entidades no reempadronadas - Modificada por la Resolución 1464/10
Resolución 3370/09 Notificaciones retiro autorización para funcionar o cancelalción matrícula,
Resolución 3371/09 Domicilio entidades
Resolución 3373/09 Informar CUIT y mail entidades
Resolución 3374/09 Prorroga para cooperativas de Resol. Nros. 2038/03 y 3026/06 - Modificada por Resolución n° 1467/10
Resolución Nº 3456/09 Procedimiento Resol. Nº 1106/08 y Nº 2285/08,
Resolución 4579/09 Informes Ley 25246 Modificada por Resolución 221/10
Resolución 4968/09 Modifica Resolución Nº 4069/05 INAES
Resolución 5254/09 Disposiciones transitoria RT 24 FACPCE
Resolución 5255/09 Mutuales Manual AEM
Resolución 221/10 Modifica Resolución 4579/09
sábado, 20 de marzo de 2010
´Resolucion 221/2010 INAE
- Ante una presentación efectuada por la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas respecto de la Resolución Nº 4579/09 del mes de noviembre, que exigía su derogación, el INAES ha dictado una nueva resolución aclaratoria, la 221/10 que sustituye los dos primeros articulos de la 4579/09.
Allí se establece la obligatoriedad del Auditor Externo tanto de mutuales como de cooperativas, de dejar constancia de haber dado cumplimiento a las Resoluciones UIF Nº 03/2004, 125/2009 y complementarias, referidas a las Operaciones Sospechosas de ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO.
En tanto y en cuanto sus clientes:
*posean un activo superior a pesos tres millones ($ 3.000.000.-)
*hayan duplicado su activo o sus ventas en el término de un (1) año
*sean personas físicas o jurídicas incluidas en los listados de terroristas que emite el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
*o los fondos, bienes u otros activos, que sean de propiedad o controlados (directa o indirectamente) por las personas incluidas en la citada lista,
El profesional actuante deberá primero "conocer a su cliente", esto es tener datos fehacientes de identificación del mismo, sea habitual u ocasional; segundo establecer la existencia de una relación justificada y/o usual entre la actividad económica declarada por el cliente y los movimientos de fondos realizados, como así también sus inversiones o la actividad económica declarada por el cliente y los servicios profesionales demandados; cumplir con recaudos minimos establecidos en la resolución de la UIF y mediante un un programa global antilavado detectar operaciones inusuales o sospechosas las que, de surgir, deberán ser informadas "sin dilación" a cuyo efecto rige el Formulario RFT 1.
Todo ello tiene la función de impedir el delito de lavado de activos (artículo 278, inciso 1º, del Código Penal), proveniente de la comisión de Delitos, obligación que le cabe tambien al INAES en función del art. 20 inc. 15 ley 25.246 (Los organismos de la Administración Pública y entidades descentralizadas y/o autárquicas que ejercen funciones regulatorias, de control, supervisión y/o superintendencia sobre actividades económicas y/o negocios jurídicos y/o sobre sujetos de derecho, individuales o colectivos: el Banco Central de la República Argentina, la Administración Federal de Ingresos Públicos, la Superintendencia de Seguros de la Nación, la Comisión Nacional de Valores y la Inspección General de Justicia;) , ya que tanto las Mutuales como las Cooperativas ejercen actividades económicas y/o negocios jurídicos.
Ahora bien, la ley 25.246,(art.20 inc.17) establece la obligatoriedad de los profesionales matriculados cuyas actividades estén reguladas por los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de informar a la Unidad de Información Financiera, pero en su artículo 21 inc. c los obliga a "Abstenerse de revelar al cliente o a terceros las actuaciones que se estén realizando en cumplimiento de la presente ley.", y el INAES es un tercero tanto en la relación profesional-cliente, como en la relación profesional-UIF, por lo que cabe preguntarse si al poner en conocimiento del INAES presentaciones ante la UIF, no los hace pasibles a los profesionales de ciencias económicas de las sanciones que preveer el art.22, El funcionario o empleado de la Unidad de Información Financiera, así como también las personas que por sí o por otro revelen las informaciones secretas fuera del ámbito de la Unidad de Información Financiera, serán reprimidos con prisión de seis meses a tres años".
Independientemente de que lo establecido en la resolución INAES 221/10 se encuentra normado respecto de los profesionales de ciencias económicas tanto por la UIF como por la FACPCE, la sola mención de haber dado cumplimiento a lo establecido en las resoluciones 03/04 y 125/09 resulta una forma de vulnerar el secreto que debe imperar en este tipo de investigaciones y hasta tanto se formule denuncia ante el Ministerio Público Fiscal, como bien lo resalta la nota de la FACPCE al INAES.
En su oportunidad se celebró un convenio de cooperación y asistencia técnica entre el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos y el INAES con el objeto de llevar a cabo actividades de cooperación mutua, asistencia técnica e intercambio recíproco de información, emprendimientos y programas específicos de capacitación e investigación que contribuyan al mejor cumplimiento de los propósitos previstos en el Decreto Nº 1225/07, que aprobó la agenda nacional para la lucha contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo.
En el marco de dicho convenio y atento las facultades de contralor que le caben al INAES, este puede perfectamente denunciar ls Operaciones Sospechosas de ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO que detecte en base a la documentación que las entidades bajo su tutela le presenten, sin necesidad alguna de recabar dicha información a los profesionales actuantes, por lo que el pedido de la FACPCE de derogación de la resolución 4579/09 resulta mas adecuado a derecho que la actual sustitución.
LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO SALEN CON IVA
La Ley N° 23.349 en su artículo 7º inciso h, apartado 19 establece: “Estarán exentas del impuesto establecido por la presente ley, las ventas, las locaciones indicadas en el inciso c) del artículo 3º y las importaciones definitivas que tengan por objeto las cosas muebles incluidas en este artículo y las locaciones y prestaciones comprendidas en el mismo, que se indican a continuación:… h) Las prestaciones y locaciones comprendidas en el apartado 21 del inciso e) del artículo 3º, que se indican a continuación: … 19) Los servicios personales prestados por sus socios a las cooperativas de trabajo….”
Sobre esta base la Cooperativa de Trabajo Agrícola Colonia Barraquero Ltda., (sancionada con el retiro de autorización para funcionar por Resolución 806/2008 del INAES, BO del 20 de junio del 2008), sostuvo la pretensión de que se le aplicara la exención del IVA a sus prestaciones, es decir que no se le aplicara IVA al precio que las cooperativas de trabajo reciben por los servicios que prestan a terceros contratantes y cuya ejecución realizan sus asociados, dado que entendía, está exento de IVA.
En un fallo la CNACAF, (24-08-06) había entendido respecto del IVA, que para las Cooperativas de Trabajo “no existen tareas que realicen los asociados para la cooperativa, sino que se nuclean en cooperativa para prestar servicios a terceros, y ello, constituye un solo e indivisible acto que se encuentra exento”
Debemos recordar que la Cooperativa de Trabajo Agrícola Colonia Barranquero, correctamente sancionada por el INAES, tenía en su momento entre 17.000 y 20.000 asociados según las constancias que manifestaba y que prestaba sus servicios en varias provincias de nuestro país, desde su originaria Mendoza, hasta Tucumán, Río Negro, Chaco, Santa Fe, etc.-
Se especializaba en proveer mano de obra a las explotaciones agrícolas, especialmente en épocas de cosecha.
AFIP estableció la obligación tributaria correspondiente al IVA, por los períodos fiscales que iban desde noviembre de 1998 hasta junio de 2000, y por los servicios que prestaba esta pseudo Cooperativa, la que a su vez argumentó encontrarse exenta en virtud del artículo referido de la ley de IVA.
El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala D, consideró que no habría dos hechos imponibles sin que sería un hecho complejo, pero no doble, por lo que se encontraría exento, apelado el fallo la CNACAF, Sala V, estableció, que la exención mencionada sólo abarcaría los servicios personales prestados por los socios a las cooperativas de trabajo, y no los ingresos obtenidos por éstas en virtud de las prestaciones realizadas a terceros, (alcanzados por los artículos 1 y 4 de la ley).
Esto es, los servicios que prestan los asociados a la Cooperativa de trabajo están exentos, pero los servicios que presta la Cooperativa a tercero no, y por lo tanto se debe aplicar a estos últimos el IVA.
La Coop. De Trabajo Colonia Barranquero SRL, primero presentó un recurso extraordinario ante la CSJN que fue rechazado y luego concurrió en queja, recurso este que fue acogido y sobre el cual falló la instancia suprema de la Justicia.
Basándose en el dictamen de la Procuradora General de la Nación, doctora Laura M. Monti, la CSJN adhirió a la postura de la CNACAF, estableciendo que los servicios que presta la Cooperativa de Trabajo a terceros no se encuentra exenta del IVA y que por tanto le cabía la razón a la AFIP.-
Tal postura ya había sido sostenida por la C.N.C.AF., Sala II, 12/6/07, la Sala III de la CNACAF, 1/2/99, entre otros, pero ahora es la palabra de la CSJN la que se ha expresado.
El fallo sienta precedente y resulta de sumo interés para el tratamiento de las cuestiones impositivas relativas a las Cooperativas de Trabajo, puesto que establece para estas la obligatoriedad de aplicar el IVA a sus servicios respecto de terceros.
Este fallo da por tierra con lo reiteradamente sostenido por los cooperativistas (Taller de Trabajo Preparatorio de las 1ras. Jornadas de Legislación de Cooperativas de Trabajo" - 26 de febrero del 2005 – Mar del Plata) que reclaman que la legislación debe expresar la no gravabilidad de las cooperativas, en lugar de gravarlas y luego por excepción eximirlas.
No obstante lo resuelto por la CSJN, que se ajusta a la legislación vigente, en lo personal propiciamos la postura contraria sostenida, entre otros, por el camarista Gallegos Fedriani quien claramente ha establecido que: “…Específicamente que en el caso de las Cooperativas de Trabajo en relación al artículo 7º de la ley de IVA, inc. H p. 19º, debe interpretarse que están exentos los servicios que prestan las cooperativas a través de sus asociados, y no como suele sostener la AFIP-DGI que están exentos sólo los asociados.
Cuando el Fisco define la existencia de dos hechos imponibles distintos, consistente uno en la prestación de servicio del asociado a la cooperativa (exento) y otro en la prestación de la cooperativa al tercero (gravado), parte de un supuesto falso porque la realidad demuestra que se trata de un único servicio que se presta a partir del asociado y en una única dirección, que va del prestador hacia el tercero consumidor de ese servicio.
Sólo que quienes prestan el servicio realizan un acto cooperativo y se hallan organizados en forma cooperativa. La cooperativa de trabajo que los nuclea y representa es la forma visible de esa organización y la que contrata con los terceros compradores del trabajo de sus asociados.
Pero no lo hace como un intermediario que "revende" el factor trabajo ajeno, porque no existe "transferencia" de ese factor del trabajador a la cooperativa.
El trabajo que se "vende" es como la electricidad, no se acumula en la cooperativa esperando la mejor ocasión económica para colocarlo, sino que se crea y se agota en si mismo con el accionar de los asociados que, vale la pena recordarlo, ellos son la cooperativa, es decir, son empresarios de sí mismos.
En cuanto a la naturaleza de los denominados "anticipos de retorno", ellos son más que la distribución provisoria y periódica del ingreso depurado de gastos (excedentes), producto de la actividad desplegada y que retribuye los servicios personales de los socios.
Resulta claro que no existen tareas que realicen los asociados para la cooperativa, sino que se organizan en cooperativa para prestar servicios a terceros.
Por eso yerra el Fisco cuando pretende encontrarse frente a dos hechos distintos, toda vez que la realidad demuestra que se trata de uno solo, indivisible y que por tal razón no es complejo aunque puede ser mixto (gravado en una parte y exento en otra) “(Cons. VIII. Gallegos Fedriani, 16.181/05 "Cooperativa de Trabajo en Seg Intt UFA LIM (TF 19.780-I) c/ D.G.I.". 24/08/05 CAM.NAC.CONT.ADM.FED. Sala V.)
Pero lograr ello ha de ser tarea de los cooperativistas en primer lugar impulsando una modificación en la legislación impositiva, del Instituto regulador en la materia apoyando tal determinación y finalmente, de los legisladores que, en franco apoyo al cooperativismo de trabajo exceptúen sus servicios de las cargas impositivas que lo gravan inecesariamente.-
El accionar irregular de la Cooperativa de Trabajo Colonia Barranquero SRL, si bien contraproducente para la figura del cooperativismo de trabajo, no debe hacernos perder de vista la importancia económica y social que reviste este tipo empresario, al que se debe fortalecer, aunque por ahora, las Cooperativas de Trabajo salen con IVA.-
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